La Marina, 1780-1822

LA MARINA 495 bros que componen el Supremo Consejo de Estado con sujec10n a varias reflexiones de interés público y otras que se adujeron por conciliar el interés del Estado juntamente que el de los aprenso– res, y su decoro. Mas contrayéndose esencialmente a lo principal de la citada nota de VSI. en la que solicita se abran nuevas accio– nes acerca de que no entiendan los dependientes de rentas en los comisos hechos por los de Marina; ha declarado S.E. que la sen– tencia de comiso hecha al Bergantín Ana, en nada es transcen– dental al resguardo de rentas, pues la parte distribuible entre los apresadores lo será exclusivamente entre los Jefes, Oficiales y Tripulación de la Escuadra que concurrió a la detención del bu– que.- Tengo la honra, etc.- Tomás Guido.- Señor Director Ge– neral de Marina Dn. Luis de la Cruz". 543. Disposición respecto de las botijas de aguardiente embarcadas en el Callao. 9 de Julio de 1822. "Señor:.- S.E. el Supremo Delegado ha tenido a bien dispo– ner que de las mil doscientas botijas de aguardiente que existían embarcadas en ese Puerto, solo se retengan quinientas, y se devuel– van a sus dueños las restantes hasta el completo de aquella can– tidad.- Ofrezco a VSI., etc.- Tomás Guido.- Señor Director Ge– neral de Marina Dn. Luis de la Cruz". 544. Respecto a los españoles procedentes de la Fragata "Prueba". 9 de Julio de 1822. "Señor:.- El Delegado Supremo ha tenido a bien consentir la solicitud, la asignación que disfruta mensualmente el Auditor. can por ahora del modo que VSI. manifiesta en su apreciable nota en que los españoles procedentes de la Fragata Prueba, permanez– de 6 del que rige, hasta nueva disposición.- Tengo la honra, etc.– Tomás Guido.- Señor Director General de Marina Dn. Luis de la Cruz".

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