La Marina, 1780-1822

46 CAP. DE NAVIO JULIO J. ELIAS En virtud de Orden de 7 de Julio de 792 se han confrontado las par tidas de lo embarcado en este Rexistro por el Maestre y no ha resultado diferencia alguna, como asi lo firma (fol. 18v) el citado Maestre en dho. día de que certifico. MIGUEL GAMON ESPINOZA (Fol. 19) Señor Administrador de esta Aduana. D. Lino de la Barrera y Hernández, ante V. como mejor pro– ceda digo: Que D. Miguel de Quesada y D. Vicente Falcon me en– cargaron en Lima les embarcase en el Paylebot Correo Sacramento, próximo a la vela para Panamá, dos tercios de a 50 petates de 2 y 1/2 ps. marca M.Q., un cajón de plata marcado M.A. con 3,689 ps., un zurroncito con 1,250 ps. marca B.A. y dos cajones E.A. C. de a tres mil pesos, que todos componen la cantidad de diez mil novecientos treinta y nueve pesos, y un cajoncito con quarenta jeringas de metal marca VA., previniendoles que solo en el caso de no estar a la vista algún buque enemigo, de los que nos blo– quean, proceda al embarco. Y como ayer por la tarde se ha pre– sentado uno de ellos, me hallo en la forzosa obligación de suspen– der dicho embarco, y suplico a V. se sirva mandar se le dé al Capitán del Correo Nacional certificación que le salve en Panamá de la responsabilidad a que le compromete el registro que cerrado tiene en su poder mediante a que no ha recibido a su bordo las piezas rexistradas y de no haber tiempo de ocurrir a la Aduana General de Lima para su reforma. Igualmente suplico se me den los documentos respectivos con la misma certificación para que hagan constar en la mencionada Aduana General no haber tenido efecto la remesa por el inminente y palpable peligro que se advierte, para que puedan recoger los derechos que han erogado. Por tanto: A V. pido y suplico tenga la bondad de proveer y mandar se– gún llevo pedido por ser conforme a la instrucción de mis comi– tentes y a las circunstancias riesgosas que pulsamos. LINO DE LA BARRERA Y HERNANDEZ Admón. Nacional del Callao y Marzo 10 de 1821. Siendo constante a esta oficina quanto esta parte representa en el cuerpo del antecedente escrito, (fol. 19v) désele a continua-

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