La Marina, 1780-1822

256 CAP. DE NAVIO JULIO J. ELIAS 7.-El actual decreto sólo tendrá fuerza y vigor hasta tanto que se reunan los representantes de la Nación Peruana, y deter– minen sobre su forma y modo de gobierno. Dado en Lima, 3 de agosto de 1821. 2~ de la Libertad del Perú. José de San Martín" [Doc. 123] [DE HARDY A GARCIA DEL RIOl H.M.S. Creole. Cailao, 19 agosto 1821 Señor: Tengo el honor de acusar recibo de su carta de la fecha, informándome de que tan pronto como s . E . el Protector del Perú ocupó la ciudad de Lima y que sus habitantes hubieron re– nunciado plena y espontáneamente a la dominación españo– la o cualquier otra extranjera, S .E. consideró conveniente que yo fuera informado de hecho tan importante en el orden polí– tico, y que el duplicado de esa comunicación me había sido remitida por la nave H.M.S. Conway, pero no la he recibido, y comunicándoseme que S .E . está animado de los más sinceros deseos de entrar en relación directa con el Gobierno de S. M.B. para abrir campo a las especulaciones mercantiles de la Nación Británica y extender a los ciudadanos británicos que deseen es– tablecerse en el Perú, toda la protección que pueda ser compa– tible con los intereses del Estado. En respuesta me permito solicitarle se sirva expresar a S . E. el Protector, mi reconocimiento por el interés que S .E. ha tomado en las comunicaciones anteriores e informarle que no perderé tiempo en hacer conocer al Gobierno de S.M.B. todos los detalles de tan importante hecho. Tengo el honor de suscribirme con gran consideración, Señor, Su obediente y humilde servidor. A: Don Juan García del Río Ministro de Estado y Relaciones Exteriores T.M. Hardy Comodoro

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