La Marina, 1780-1822

LA MARINA 281 puestas por los nuevos gobiernos que se encuentran en cierto momento muy necesitados de dinero. Sus Excelencias observarán por el decreto que el Protector ha publicado conteniendo los derechos y obligaciones de los ciudadanos extranjeros residentes en el Perú, que ellos deberán pagar contribuciones y llevar armas para la defensa de su pro– piedad, pero no contra los españoles; este es el principio que el Gobierr..o de Buenos Aires trató de imponer a los extranjeros hace unos cuantos meses, pero como aquéllos que vienen al Pe– rú tienen la opción de observarlo o no, creo que por el momen– to convenga no hacer ninguna protesta sobre el asunto; cierta– mente, soy de la opinión que no se les llamará. El decreto de bloqueo del Protector sobre la costa Sur del Perú, en posesión de los realistas, considero que será de poca consecuencia hasta que se emplee una fuerza efectiva en el blo– queo y aunque este Gobierno tiene tres naves de guerra, el bar– co Limeña (antes Thais) [corbeta] y los bergantines Balcarce y Belgrano pasará algún tiempo antes de que estén tripulados y listos para hacerse a la mar. A: Tengo el honor de ser, Señor, Su más obediente y humilde servidor J .W. Croker Almirantazgo Londres N~ 107 T. M. Hardy Comodoro [Doc. 136) [DE HARDY A MONTEAGUDO] H.M.S. Creole. Callao, 11 diciembre 1821 Ilustrísimo Señor: El Capitán Mackenzie de la H.M.S. Superb, me ha entre– gado el decreto de Su Excelencia el Protector del Perú, fecha– do el 15 de octubre último, declarando bajo bloqueo los puertos y ensenadas comprendidos entre los paralelos de 15° y 22'' 30' La– titud Sur del puerto de Caballas o Nazca al de Cobija, incluyen– do ambos en los términos expresados en dicho decreto, y el ha-

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