La Marina, 1780-1822

294 CAP. DE NAVIO JULIO J. ELIAS sus demás habitantes, como aparece en el decreto del 17 de oc– tubre de 1821, que dice: "Los extranjeros están obligados a su– frir las cargas y contribuciones de los demás habitantes del Es– tado en proporción a sus fortunas y a los beneficios que reciban del libre ejercicio de su industria", contra lo cual entiendo, nun– ca se ha presentado una protesta. Siendo ahora el gobierno de este país esencial e incuestiona– blemente libre, tenemos toda razón para creer que será justo en sus actos y fiel en la ejecución de sus contratos. Es demasia– do evidente la necesidad absoluta de un ingreso pecuniario in– mediato, todo comerciante británico lo puede notar bajo este punto de vista del asunto, si los comerciantes consideran aceptar el préstamo, bajo cierta seguridad y estipulaciones, si conside– ran que mi intervención pudiera ser de ventaja, estaré sumamen– te gustoso de atender todos sus deseos y actuar en este sentido, cubriendo sus necesidades. Tengo el honor de ser, Señor, Su más obediente y humilde servidor A: Sr. J. Moens H. Prescott Capitán y Oficial Superior Presidente de los comerciantes británicos Lima Lima, 3 de octubre 1822 Estimado señor: Tengo el honor de adjuntarle las resoluciones que han si– do acordadas por una numerosa reunión de ciudadanos británi– cos esta mañana en la Cámara de Comercio de esta ciudad, y puedo asegurarle que estamos unánimes en el deseo de abando– nar el país en donde no hemos recibido protección y sí muchos insultos; para algunos significará pérdidas, pero estamos dis– puestos a sufrirlas. Antes de que Ud. reciba esta comunicación, nuestra solici– tud de pasaportes estará en manos del Gobierno, y recurrimos a Ud. sólo en demanda de que nuestra propiedad sea embarcada con todas las seguridades. El préstamo aue les ofrecimos alcanzaba a 150.000 pesos, oferta que fue recibida como un insulto, y no tenemos intención de renovarla.

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