La Marina, 1780-1822

LA MARINA 295 La contribución es de 400;000 pesos y las proporciones son como sigue: Sr. Robertson Sr. Begg Sr. Moens Sr. Waddington $ 30,000 25,000 25,000 20,000 El paso que hemos tomado es indispensable, y si no ven su error, antes de que nos retiremos, sentirán después el alejamien- - to; es un paso que nos demanda la seguridad de nuestra propie– dad. Sólo nos queda solicitarle se sirva Ud. tomar aquellas me– didas necesarias para apoyar nuestra determinación, que Ud. considere beneficiosas para los intereses británicos. Al: Tengo el honor de ser, Señor, Su más obediente y humilde servidor Capitán Prescott C. B. S M B. Aurora J. Moens Presidente En una reunión de los comerciantes británicos, habida en la Cámara de Comercio Británica, el jueves 3 de octubre de 1822, se aprobó unánimemente: ! . -Que la presunción de este Gobierno de ejercer el derecho de aplicar contribuciones forzosas a extranjeros es contraria a todo punto de vista que haga deseable que éstos perma– nezcan en el país. 2.-Que dadas las circunstancias, los comerciantes ingleses en Lima son de la opinión definitiva en este momento, que cua– lesquiera que sea la inconveniencia o pérdida que puedan recibir, prefieren trasladarse a cualquier otro punto de la Costa del Perú, donde sus intereses sean beneficiados por tal cambio. 3.-Que han resuelto consecuentemente trasladarse, a menos que el Gobierno establezca una posición definitiva y satisfacto– ria hacia ellos.

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