La Marina, 1780-1822

LA MARINA 297 tactos ayer por varios comerciantes ingleses les sean concedidos, y que su propiedad pueda embarcarse sin molestia. Al mismo tiempo me permito expresar mi profunda preocu– pación de que el primer acto del Gobierno sea de naturaleza tal, que obligue a mis conciudadanos a tomar medida tan drástica, pero una contribución tan elevada en su monto, y aplicada tan impositivamente, destruye totalmente esa confianza y seguridad sin la cual no puede beneficiarse el comercio individual o gene– ral; los obliga a la necesidad de adoptar este curso, sin dejarles ninguna otra alternativa. Tengo el honor de ser con toda consideración del más pro– fundo respeto, Su obediente y humilde servidor Al: Ilustrísimo señor Don Thomas Guido Ministro de Guerra y Marina Señor: H. Prescott Capitán y Oficial Superior Lima, 4 de octubre de 1822 Su nota, de la fecha de hoy, solicitando que se concedan pa– saportes a varios comerciantes ingleses que los han solicitado, y que su propiedad pueda ser embarcada libremente, fue presen– tada ante la Junta Gubernativa, que ha accedido inmediatamen– te a sus deseos; están consecuentemente autorizados a conceder licencia a todos los ciudadanos británicos que deseen solicitarlo. Pero, con referencia a la opinión expresada en su citada no– ta, Sus Excelencias no pueden menos que observar, que la con– tribución del comercio no ha sido en sentido violento ni compul– sivo sobre sus ciudadanos en la forma que Ud. parece creerlo. El Supremo Decreto del 17 de octubre de 1821, según el cual todos los extranjeros estaban recíprocamente obligados y suje– tos a las leyes del país y con derecho a su protección al igual que los peruanos mismos, es una ley reconocida y no objetada por ningún individuo ni autoridad británica. Esta ley que emana de las naciones civilizadas, establecía el derecho del Supremo Go– bierno del Perú para incluir en cualquier contribución impues– ta a comerciantes, a aquellos de Gran Bretaña que son por su

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