La Marina, 1780-1822
304 CAP. DE NAVIO JULIO J. ELIAS bierno cuyo primer acto con respecto a ellos lo consideran opre– sivo o injusto, no pueden con propiedad ser obligados por este decreto expedido antes de su partida. Deseo hacer notar además que esta medida nunca se ha puesto en práctica durante la larga lucha que ha existido en América, y aunque fue a veces contem– plada en Buenos Aires en un infeliz período de anarquía y confu– sión, sin embargo la alternativa de la partida nunca fue puesta en disputa. Con referencia a la aseveración de que yo no tengo derecho a interferir sobre la contribución, debe permitírseme hacer no– tar que estoy expresamente destacado aquí para vigilar y prote– ger los intereses comerciales de mi país. Repito que no solicito ninguna modificación de la contribu– ción, ni interfiero a nombre de individuos que deseen permane– cer, pero exijo que aquellos que consideran la contribución como un acto de opresión e injusticia, y deseen por lo tanto partir, les sea permitido hacerlo al satisfacer todas las demandas, como entiendo que ya lo han hecho, salvo la de la contribución. Tengo el honor de permanecer, Con toda consideración de respeto y estima, Señor, Su más obediente y humilde servidor. H. Prescott Capitán y Oficial Superior [Doc. 146) [DE PRESCOTT A HARDY] H.M.S. Aurora. Callao, 7 octubre 1822 Señor: Por las copias adjuntas de las cartas que se han intercam– biado entre Don Tomás Guido y yo, y de los acuerdos adoptados por los comerciantes británicos establecidos en Lima, se dará Ud. cuenta de que el nuevo Gobierno no ha actuado con toda la sabiduría que se hubiera deseado. Conforme avanzan las dis– cusiones, se hizo evidente por elementos del Congreso, y la– mento decirlo: un exceso de intolerancia y envidia hacia los comer– ciantes extranjeros, y los limitados puntos de vista sobre el co– mercio y política general, se han manifestado muy notoriamente. Las tropas demostraron una disposición tal para desertar que la
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