La Marina, 1780-1822
LA MARINA 321 tidad de aguardiante en cancelación de derechos que Ud. ha con– siderado conveniente solicitar por su comercio con los españoles en Pisco y considero será necesario explicar a Ud. en esta oca· sión los principios de bloqueo que son admitidos por los britá– nicos, y al mismo tiempo, declarar que me opondré a la realiza– ción de las monstruosas pretensiones de una fuerza armada que impone derechos contra naves mercantes que comercian con una Nación, a la que aquella fuerza no pertenece. Mantengo que es una posición incontrovertible el que ninguna persona con armas en la mano puede presumir poder dictar la Ley ni obligar a neutrales a comprar la exoneración de ser detenido, ni pagar de– rechos sean en especie o dinero para poder continuar en el co– mercio legal con un tercer Estado. Y al revertir de una regla general el caso particular en cuestión, el del Thomas Nowland, na– da puede ser considerado más palpablemente severo e injusto, ya que como esta nave ingresó al puerto de Pisco, permaneció allí cerca de dos meses, tomó su cargamento y durante este largo período no vio ninguna nave de guerra, excepto el Congres, que llegó después que ella había estado algunas semanas allí y antes de que estuviera completamente cargado, permaneciendo sólo horas, y no le notificó del bloqueo ni intentó ninguna interfe– rencia. Si hubiera en la parte independiente del Perú una Corte del Almirantazgo o tribunal competente para el juzgamiento de na– ves sospechosas de violación de los derechos beligerantes, tal nave podría ser sometida a la correspondiente investigación, pe– ro nunca aceptaríamos una corte flotante de justicia, ni permiti– ríamos que la parte interesada decida su propia causa y me per– mito mencionar aquí que era de esperar se ejerciera extremada delicadeza dadas las peculiaridades de la presente circunstancia de la guerra del Perú, en lugar de pretender la imposición de condiciones totalmente inadmisibles. Bajo estas razones demando la restitución de la propiedad del Sr. Anderson tomada por la fuerza del barco Thomas Now!and, así como cualquier otra que haya sido objeto de apropiación de la misma manera, así como el completo abandono del derecho de imponer contribuciones sobre los ciudadanos británicos por su comercio con puerto en posesión de los españoles. Con respecto al bloqueo, éste debe ser real y la fuerza em~ pleada debe ser adecuada para su aplicación en toda la extensión de la Costa declarada sujeta a tal restricción. La totalidad de la
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