La Marina, 1780-1822
322 CAP. DE NAVIO JULIO J. ELIAS fuerza naval bajo sus órdenes es inadecuada para lograr una ·:iplicación efectiva en más de uno o dos puntos de la larga linea de costa que Ud. considera bajo bloqueo y consecuentemente hasta que la declaración de bloqueo sea confinada a limites que pueden ser efectivamente controlados, el Decreto deberá ser con– siderado nulo y sin efecto. Me han ordenado actuar bajo estas instrucciones, mientras que el Capitán Brown se dirige a Huan– chaco para comunicarse con Su Excelencia el Gral. Bolívar so– bre el punto, y lamentaré mucho que pueda ocurrir cualquier cosa que interrumpa la armonía que ha existido en estos mares por tanto tiempo entre los británicos y las varias partes en lucha. Tengo el honor de ser, Señor, Su más humilde y obediente servidor Al Almirante Guise Vice Almirante de la Escuadra del Perú Señor: Traducción H. Prescott Capitán Fragata Protector Pisco, 3 de junio de 1824 He quedado grandemente sorprendido al leer su honorable nota del primero del presente refiriéndose a la devolución de los licores entregados por el Capitán del Thomas Nowland en pa– go de derechos y de las explicaciones que Ud. hace al respecto de dicho asunto. Refiriéndome a la primera se servirá Ud. darse por infor– mado por la copia adjunta de la requisición entregada al dicho Capitán para que dejara el puerto sin ningun cargamento como consecuencia de estar bajo bloqueo, permitiéndole cargar bajo la condición de pagar los derechos establecidos en el país. Esto
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