La Marina, 1780-1822
20 CAP. DE NAVIO JULIO J. ELIAS se haya aprobado su condena, sean tomadas por el Gobierno del país y convertidas para fines bélicos; tal como Sus Excelencias notarán por la admisión del mismo Virrey del Perú, ha sido el caso en ambas instancias. La Justinian a pesar de la afirma· ción de que venía vacía de la evacuación de Chile por las Fuerzas Reales, ha sido armada y empleada como corsario español, ocho meses antes a ese hecho, y, a pesar de que nunca se dictó conde– na sobre ella, el Virrey últimamente estuvo a punto de venderla como nave española; y sólo fue impedido de hacerlo por las re· clamaciones del oficial comandante local (Don Antonio Vacaro) quien expuso la probabilidad de que fuera. reclamada como pro– piedad británica, y rehusó dar su consentimiento a la transación ("). Estos hechos unidos al mal tratamiento que la Will sufrió en Chile, mostrarán a Sus Excelencias cuan poco se conforman los procedimientos según la práctica usual en los casos de captu· ra, y mientras que en el caso de todas las colonias españolas, los oficiales navales son los jueces, y el virrey, a quien someten su decisión para aprobación, participa en los beneficios de la captu– ra, me temo que no pueda esperarse un cambio favorable a los intereses neutrales. Los casos de la Hydra y Mary Ann, requieren una breve explicación. Tengo toda la razón para creer que el primero es un ballene– ro que no tenía intención de llevar comercio de contrabando o no hacer otro viaje que no fuera "bona fide". La única razón de su detención es el habérsela encontrado regresando de un puer– to de estos mares (Tumbes), al cual había recalado a reequipar– se de un viaje de ocho meses, con doblones y dólares que ale– ga haberle quedado como saldo a su favor, después de haber cu– bierto todos sus pagos, para provisión, agua y otros artículos necesarios para el uso del barco. No puedo ver que se haya halla– do luego del más severo escrutinio n ada que pueda justificar la sospecha de haberse dedicado en cualquier forma de comercio ilegal, y la gran cantidad de aceite que tiene a bordo justifica la presunción de que ha estado realmente dedicado al objeto os– tensible de su viaje. Con respecto a la Mary Ann se observará que los procedi– mientos contra ella se han originado en razón de que ha efec– tado un viaje prohibido por las Leyes de Indias y aunque se ad- (*) Como este hecho me fue comunicado confidencialmente, Sus Excelen· cias podrán hacer uso de ella en la forma que mejor les parezca, sin comprometer al oficial que he nombrado. W.B.
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