La Marina, 1780-1822
LA MARINA 31 Valparaíso, y tomar bajo sus órdenes a la H.M.S. Blossom ya destacada en el mismo lugar y permanecer hasta nuevas instruc– ciones en la costa occidental de Sud América. Como pueden surgir tantos hechos imprevistos por la situa– ción convulsionada de ese país no es posible indicarle con cer– teza las dificultades que pueda Ud. enfrentar o la exacta linea de conducta que deba seguir, y necesariamente mucho debe de– jarse a su juicio y discre.ción. Ud. observará, sin embargo, como regla general por la cual Ud. se guiará en todas las ocasiones, una perfecta neutralidad en su trato con las partes en lucha y evitar escrupulosamente toda interferencia política y si los espa– ñoles o las autoridades revolucionarias le hicieran cualquiera pro– posición de naturaleza no concerniente con sus obligaciones na– vales, Ud. deberá declinar toda interferencia en el asunto, o a lo más Ud. aceptará informármelo para mi consideración e instruc– ciones. Ud. declinará en la forma más explícita cualquier intención o deseo de parte del Gobierno de Su Majestad de interferir en las divisiones internas que al presente prevalecen demandando sólo que los ciudadanos británicos no sean molestados en sus actividades comerciales, siempre que actúen de acuerdo a las leyes establecidas del país; y por lo tanto Ud. en ningún caso in– terrumpirá las operaciones militares de cualquiera de las partes en cuanto sean conducidas de conformidad a los usos estableci– dos de la guerra, requiriendo solamente todos los privilegios pa– ra el comercio británico que los derechos reconocidos de las naciones neutrales le autorizan a reclamar, y resistiendo cal– mada pero firmemente toda disposición que interfiera con nues– tro comercio o que le niegue cualquier ventaja o facilidad per– mitidas a otras naciones. La protección de las personas y propiedades de los súbditos de Su Majestad ahora en Chile será, por supuesto, uno de los principales objetos de su cuidado, pero mientras que se atiende a este objetivo requerirá la máxima circunspección para evitar desacuerdos con las autoridades españolas y la apariencia de in– fringir las leyes del bloqueo. Ud. estará al tanto que el Virrey del Perú me notificó en no– viembre del bloqueo de los puertos de Chile, los cuales, me in– formó, habían sido declarados en ese estado desde tan atrás co. mo el 13 de marzo de 1817, pero habiendo encontrado subsecuen-
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