La rebelión de Túpac Amaru

116 GUILLERM.O DURAND FLOREZ monio de este acuerdo en diez y ocho de Julio de setecientos ochen- ta y uno . Castillo ........................... . Enmendado. - tación. - vale .............................. . Concuerdan con el Acuerdo Original de su contexto, y notas que le suceden, de que se sacó este traslado, que va corregido y concertado a que me refiero. Y para que conste de mandato verbal del Señor General Don Mariano de Orive, CorDegidor y Justicia Mayor actual de esta Villa de Moquegua, doy el presente en ella a veinte de diciembre de mil setecientos ochenta y un años ....... . <Un Sello) De oficio: Ba en este papel común por no haber en la Receptora de esta Villa, papel sellado de Oficio. (Una rúbrica) Pedro del Castillo Escribano de Su Magestad Público y de Hacienda En la Villa de Moquegua a veinte y nueve dias del mes de Abril de mil setecientos ochenta y un años. Ante mí el escrivano y testigos pareció Don Faustino de Peñaloza, vecino de dicha Vi– lla, a quien doy fé conozco, y dixo, y otorgó, que ha recibido de mano del Señor General Don Mariano de Orive, Corregidor, y Jus– ticia Mayor actual de dicha Villa, treinta y dos pesos los mismos que el otorgante ha pedido para la paga de las centinelas que ha puesto de orden de dicho Señor Corregidor en las ntradas del Pue– blo de Torata; de los quales dichos treinta y dos pesos por tener– los recibidos y en su poder se da por contento, y entregado a su voluntad; y por que su recibo del presente no parece renuncia las Leyes de la No nnumerada pecunia, su prueba, y además que e el caso hablan, como en ellas se contiene, mediante lo qual, otorga recibo en forma de favor de dicho Señor General, y de derecho debe. En cuyo testimonio assi lo otorgó, y firmó siendo testigos

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