La rebelión de Túpac Amaru
150 GUILLERMO DURAND FLOREZ Cuzco y Septiembre 13 de 1781. En virtud de la justificación que esta parte tiene dada según cx,nsta de la diligencia que anteceden y fianza que ofrece por la voleta que se acompaña, estiéndase las escritura de responsavilidad para el casso de que en lo subsesivo resultase sugeto de maior dere– cho de las especies que a esta parte se le entregan, las debuelva sin pleito ni cuestión en el mismo número, pesso, cantidad y va– lor que se ase aora en esta entrega al interesado. Lagos. Ante mí y en el Registro Corriente de Escrituras Públicas tiene verificada la Escritura de Fianza Don Isidro Aragón oy dia de la fecha que se previene en el Decreto que antecede, y en virtud de su voleta que se halla unida de estos autos, a la que me remito. Cusco, Septiembre 15 de 1781. Joseph de Palacios. Por este me constituio por fiador de Don Gregario Salas, por las piezas de plata labrada que aora se le ha de entregar a su esposa Doña Juana Caseres para las resultas, que en lo sucesivo puedan ocurrir de acreedor de mejor derecho a dichas especies, y que estoy pronto a otorgar la correspondiente escritura. Cuzco y Septiembre 13 de 1781. Isidro de Aragón. Cuzco y Septiembre 20 de 1781. Entregue al depocitario las especies que esta parte justifica ser de su propiedad, con la cuenta y razón que corresponde y su res– pectivo recivo. Lagos. Reziví una Fuente de Plata, dos platillos, dos mates una manzirina, y una olla grande todo de plata con el peso de 86 marcos, 3 pesos, y una palangana, y una palangana, y un calentador y dos vasinicas, item he recivido del peritario Don José Villalba seis cortinas de Granilla dos fald Hines nuebos de bayeta de castilla guarnesidas
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx