La rebelión de Túpac Amaru
168 GUILLERMO DU~AND fLOREZ ciesen sus dueños o administradores lo correspondiente al Real De– recho de Alcavala de que hasta aquí se ha defarudado Su Magestad sin que en nada de esto se notase la mas leve alteración de dicha Provincia mediante la sagasidad, y prudencia de su Corregidor. Con reflexión pues a estos extraordinarios encargos se ha desempeñado, ya que el sueldo que ha gozado en calidad de interino que asciende a la suma de un mil quinientos setenta y dos pesos, quatro reales, no puede sufragar lo preciso para una cómoda sustentación y de– sencia como requiere el empleo, y lo que es mas que los gastos que le habra ocasionado a dicho Justicia el continuo giro de los Pueblos de su Provincia, y viaje a la ciudad del Cuzco le tendrán en la exte– nuación y atrazo que representa por estar sugeto a solo su sueldo vengo desde luego en declarar que desde el día primero de Enero del Próximo pasado de setecientos ochenta y uno en adelante de– be percibir, y abonársele el de tres mil pesos, que es el que se ha propuesto <leven gozar los Corregidores propietarios; en cuia vir– tud, y para que esta cantidad se le contribuya por los Oficiales Rea– les de Guancavelica de la Masa de Tributos de la mencionada Pro– vincia se les pasará la correspondiente orden con copia de este de– creto tomada la razón en el Real Tribunal de Cuentas, y Contadu– ría del Real Derecho de Media Annata, para que se haga el seña– lamiento de lo que haya de satisfacer por razón solo del aumento de sueldo que se hace a dicho corregidor debolviéndosele las car– tas de pago que ha presentado por la Contaduría General del enun– ciado Ramo de Tributos como documentos que le han de servir pa– ra quando rinda en ellas sus cuentas finales; y los respectibos a Cavezon de Haziendas se dirigirán con el ofico de Estilo al Admi– nistrador de Alcavalas de esta Capital para que cuide que se re– cauden las Cantidades correspondientes de los Dueños o Adminis– tradores de las Haciendas de dicha Provincia contenidas en los ci– tados Cavesones.- Areche.- Es copia del Decreto Proveido en el expediente de su asunto que queda en esta Secretaría de visita y Superintendencia General de Real Hacienda de mi cargo, Asi lo cer– tifico. Lima, fecha Ut supra.- Josef Ramos de Figu roa.- Corregido.- Es copia de su original que queda n esta Oficina y e tá corregida de que asi lo certificamos. Real Contaduría de Guancavelica, y Ju– nio diez y ocho de mil setecientos ochenta y dos años. Domingo de Echaneguren. Miguel Sánch s d Barr da y Espinosa. A.N. -LIMA Real Hacienda - Huancavelica ~ 1782
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