La rebelión de Túpac Amaru

LA REBELION DE TUPAC AMARU 239 mero Y ant todas cosas r ebocamos el poder que dimos al Doctor Don P dro Bravo del Ribero Oidor Decano de esta Real Audiencia de los Reyes en veint y nuebe de Julio de mil setecientos ochenta Y quatro ante el presente escribano por las ocupaciones con que se halla dicho señor dej ándolo en su buena opinión, y fama Otorgamos que lo damos cumplido bastante como el derecho se requiere, y es nesesario al Doctor Don Bernardo Jayo Cura Rector de la Parro– quia del Hospital de los Naturales de esta dicha ciudad que está, y reside en la Capital de Lima generalmente para en todos nuestros pleytos causas y negocios civiles, criminales, executibos, Eclesiás– ticos y seculares comensados y por comenzar, demandando y defen– diendo con cualesquiera personas, y con cada una de ellas paresca ante los justicias y Jueces de su Magestad y Eclesiásticos, y otros tribunales y juzgados y ante quien con derecho pueda, y deba, pi– da, demande y responda, y niegue, querelle, requiera, y protexte, saque escrituras, testimonios, y otros papeles que nos pertenescan, y los presente, ponga excepciones decline jurisdicción, pida vene– ficio de restitución ,presente escritos, testigos y probanzas ta– che y contraiga lo del contrario, recuse Jueces, Letrados, Escriva– nos, y Notarios, exprese las causas de las recusasciones, y las ju– r e, pruebe, y se aparte de ellas haga, y pide se hagan por las partes contrarias juramentos de calumnia, desisorio y otras que comben– gan, haga execuciones, sequestros de comentimientos de solturas, alse embargos, haga ventas, tramites, o remates de vienes asepte traspasos tome poseciones, y amparos, concluye, pida y oiga autos y sentencias interlocutorios, y definitivas, y consienta lo fabora– ble. y de lo contrario apele, y suplique y siga las apelaciones, y su– plicaciones donde con derecho pueda, y deba gane proviciones re– quisitorias, y mandamientos, y lo presente, y haga 'intimar donde, y a quien se dirigieren, que para todo ello y cada cosa, y parte y lo insidente y dependiente le damos poder tan cumplido que por falta de el no ha de dejar cosa alguna por obras en todo lo que se ofreciere como nosotros mismos lo hariamos: estando presen– tes con libre, y en general administración y facultad de enjuiciar, y sostituir y rebocar los sostitutos, y nombrar otros y a todos re– lebamos en forma, y a su firmesa obligamos nuestros vienes avi– dos y por aver. Que es fecho en esta gran Ciudad del Cuzco, la muy noble, leal y fidelísima cabesa de estos Reynos, y Provincias del Perú en veinte y sinco de Junio de mil seteciéntos ochenta, y sin– co. Y los otorgantes a quienes Y o el escribano conosco de que doy fee lo firmó el que supo, y por la que dijo no saber lo hiso

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx