La rebelión de Túpac Amaru

278 GUILLERMO DURAND FLOREZ autoridad, y decreto judicial tanto quanto puede, y por derecho le es permitido por todo lo qual a Vuesa Merced pido y suplico, que haviendo por presentada esta petición, y por manifestada la Real Executoria Libros de mis servicios personales celificación, y legiti– mación de mi persona, y <lemas títulos, se sirva de mandar se me entreguen los correspondientes testimonios en relación, y de este escripto, y su providencia, por el presente escrivano, para que con ellos haciendo fee en forma ocurra a dicho Real y Supremo Conse– jo de Indias para los efectos que llevo expresados, por las vias, que me fueren combenientes, y en todos ellos interponga su autoridad, y Decreto Judicial, tanto quanto puede y por derecho debe que es justicia, que pide, y para ello en lo necesario edcétera y fechas que sean se me debuelvan originalmente para tenerlos en mi poder. Don Nicolás Ximenes de Sisneros Sauaraura Inga. Decreto.- Por presentado en cuanto ha lugar de derecho, y por manifestada la Real executoria, y los demás papeles que hacen de sus servicios personales a ambas magestades con los demás títulos, que le acompañan en su conformidad: el presente escrivanto le dará los testimonios en relación que pidiese esta parte en manera que ha– gan fee para los efectos que le combengan, y a la que se le diere ·y pidiere, y a este interpongo mi autoridad y decreto judicial, tanto quanto por derecho puedo y <levo, devolviéndosele a esta parte fe– chas que sean los testimonios, y estos, originales para su enguarda de su derecho.- Gabriel de Ugarte. Proveimiento.- Proveió, y firmó el Decreto de suso al Señor Ge· neral Don Gabriel de Ugarte Vesino Mayorasgo, Alferes Real del Inssigne Cavildo, Justisia y Regimiento de esta gran ciudad del Cuz– co, y alcalde de primer voto en ella, y de mil setecientos cincuenta y ocho años.- Ante mí Thorivio de Alarcón.- Escrivano Público y mayor de quentas y recidencias. Testimonio de Relación. Yo Thorivio de Alarcón, escribano pú– blico y mayor de quentas y de rentas de esta Gran ciudad del Cuzco del Perú y de las Provincias del distrito de su R al Caja, en cum– plimiento de lo mandado por el Decreto de enfrente certifico doy fee y verdadero testimonio a los Señores que el presente vieren, como haviendo manifestado ante el Señor General don Gabriel d Ugart , vesino alcalde ordinario de primer voto de e ta dicha ciudad, y su jurisdicción por Su Magestad Don Nicolás Ximenez de Si n ro Sauaraura Inga Governador y Cacique principal de la Parrochia d

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