La rebelión de Túpac Amaru
LA REBELION DE TUPAC AMARU 345 Por manera que importando los sueldos devengados y pagados a los individuos milicianos de la Provincia de Lampa, cinco mil qua– trocientos veinte pesos quatro reales, y lo suplido para la Real Caxa de Arequipa para estos cargos tres mil y novecientos pesos resul– tan un mil quinientos veinte pesos y quatro reales de legítimo al– cance a favor del Corregidor, en lugar de los un mil quinientos treinta y dos pesos y dos reales que deduxo en su cuenta notándose la diferencia de onze pesos y seis reales en su contra como todo queda demostrado = Por ú timo hago presente a Vuestra Señoría que los onze pesos y seis reales que se advierten de menos en los un mil quinientos veinte pesos quatro reales que resultan de alcance a favor del Corregidor en la presente liquidación respecto de los mil quinientos treinta y dos pesos y dos reales que deduxo en su cuen– ta de foxas trese; bienen de haver contado en la primera y segunda partida de ella con el número de quatrocientos veinte y tres indivi– duos en lugar de los quatrocientos veinte y dos que aparecen por las respectivas listas de foxas una a foxas tres buelta. Y así se ve que el sueldo de este individuo a razón de dos reales en los prime– ros cinco días y de quatro en los veinte y uno restantes, compone los mismos onze pesos y seis reales de aquella diferencia = Que es quanto me ocurre exponer de la justificación de Vuestra Señoría pa– ra que sobre todo determine lo que fuere de su superior agrado. Bue– nos Ayres y Mayo quatro de mil setecientos ochenta y quatro = Juan Ignacio de Vidaurre. Decreto: Autos y vistos hágase como propone el Abogado Fiscal y en su consequencia notifíquesele al Corregidor de Lampa don Vicente Oré remita los documentos que se hechan de menos por el Ordenador don Juan Ignacio Vidaurre en su informe del quatro de Maio del año imediato de ochenta y quatro para cuio efecto se le remita tes– timonio de este auto con inserción de dicho informe al Governador Intendente de La Paz quien puesta la diligencia a su continuación la debolverá a este tribunal para los fines que combengan al Real Servicio = Ay tres rúbricas == Proveyeron y rubricaron el auto an– tecedente los señores Contadores maiores del Tribunal maior de Cuentas en Buenos Ayres y uno de Abril de mil setecientos ochen– ta y sinco == Ante mí = Pablo Berutí. Concuerda con el informe del ordenador y el auto en su virtud proveído originales que corre en los de la materia a que me remito
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