La rebelión de Túpac Amaru
LA REBELION DE TUPAC AMARU 377 Estudio y Noviembre veinte y seis de mil setecientos noventa.- Dóo– tor Melchor Gómez de Bustamante. - - - - - - - -- - - Decreto: Cuzco y Noviembre veinte y seis de mil setecientos noventa. Los Ministros de Real Hacienda informen.- Una rúbrica de Su Seño– ría.- Ante mí.- Chacón. - - - - - - --- Consta a fojas veinte y tres vuelta del manual que de varios lici– tadores de los bienes confiscados a los rebeldes se han atesorado cuatrocientos cuatro pesos, seis y medio reales y se han puesto en Depósito, entretanto se hacen las aplicaciones. Contaduría de Rea) Hacienda del Cuzco y Diciembre tres de mil setecientos noventa.– Pablo Porturas y Landázuri. - - - - - - - - - Señor Gobernador Intendente.- Los Ministros Principales de Real Hacienda, cumpliendo con el decreto de Vuestra Señoría de veinte y seis de Noviembre dicen: que como se acredita de la ante– cedente constancia se hallan en Arcas de esta Tesorería, cuatrocien• tos cuatro pesos seis y medio reales, valor de los efectos rematados de que se trata en este expediente, de los que deducidos ciento sesenta pesos medio real a que ascienden los gastos de remesa de la plata labrada y alhajas a la capital de Lima, quedan doscientos cuarenta y cuatro pesos seis reales.- Por la Tasación de costas ad– vierten los ministros dos partidas que no corresponden traerse a · consideración en ella, y son, la primera, de ciento cuarenta y cuatro pesos medio real pagados en el Correo por el porte, y conducción de la plata labrada a Lima, y, la segunda, de veinte y cuatro pesos medio real de Alcavala. Esta última debe estar ya satisfecha en la administración del ramo por los subastadores de las especies, según tienen entendido los ministros, por lo que no se debe desmembrar del fondo del remate para hacer, a su debido tiempo, la aplicación respectiva del sobrante al ramo que corresponda. Y es cuanto deben exponer en el particular. Cuzco, siete de Diciembre de mil setecien– tos noventa. Pablo Porturas y Landázuri.- Juan Francisco de Usta– riz.- Auto: Cuzco y Diciembre siete de mil setecientos noventa.– Vistos de nuevo estos autos, se aprueba la tasación de las costas causadas en ellos echa por el Tasador General, según resulta de su anterior certificación con deducción de las dos partidas que refieren los Ministros de Real Hacienda en su anterior informe sobre dere– chos de conducción de bienes y Alcabala de los vendidos, y a su
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