La rebelión de Túpac Amaru
390 GUILLERMO DURAND FLOREZ Notificación y aceptación: En la ciudad de los r eyes del Perú en nueve de Febrero de mil sete– cientos noventa y uno. Yo, el escribano, hice saber el auto que ante– c de en su persona (quien lo) a Don Nicolás Noriega, contraste de esta ciudad, quien lo aceptó y Juró a Dios Nuestro Señor. Usar de él, según su leal saber y entender, y así lo dijo, aceptó y firmó por ante mí, de que doy fé. - - - - - - - - - - - - - Certifico y doy f ,, en cuanto puedo y ha lugar de derecho, que el día siete de este presente més: los Señores Ministros de Real Ha– cienda y Contaduría gener al de esta capital, entegaron a Don Nico... lás Noriega, Contraste Real de esta ciudad, diez libras de oro, que hacen mil castellanos, en varias piezas, polvo y pepitas para redu· cirio a tejos, los mismos que se recibieron de los bienes embarga• dos al rebelde Túpac-Amaru, y remitieron los Señores Ministros de Real Hacienda de la ciudad del Cuzco, y, habiéndolo ejecutado, de-– volvió a dichos señores cuatro tejos, con el peso en bruto de nove-– cientos setenta y siete castellanos, habiendo mermado diez y seis castellanos cinco tomines en su fundición, y haberse encontrado un canutito de latón, almas de hebillas y Casetas de Latón, varias pie· dras falsas y un poquito de granalla de la fundición, que pesa todo diez castellanos tres tomines. Y reducidos dichos cuatro tejos a la ley de veinte y dos y medio, juntamente con dos tejidos que vinie– ron de dicha ciudad, con el peso en bruto de ciento diez y nueve castellanos cuatro tomines, tienen un mil veinte y ocho castellanos, dos tomines 11 diez gramos, según consta de la certificación del ensayador Mayor del Reino y de esta Real Caja, de Hoy día de la fecha. Y para que conste, doy la presente en Lima y Febrero diez de mil setecientos noventa y uno. Pedro de Jaras Escribano de Estado y Real Hacienda He recibido de los señores ministros de Real Hacienda, diez li– bras de oro en varias piezas, polvo y pepitas para r educirlo a tejas, y entregarlos a dichos señores, cuyo costo de fundición se me ha de satisfacer a razón de un peso por cada libra. Lima y Febrero siete de mil setecientos noventa y uno. Nicolás Noriega. SON DIEZ LIBRAS DE ORO
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