La rebelión de Túpac Amaru

410 GUILLERMO DURAND FLOREZ > a Vuestra S ñoría muchos años. Lima. 8 de Junio del 1790.- DE- CRETO.- Fray Francisco Gil.- Señor Intendente Regente de Cuz– co.- Cuzco y Junio 29 de 1790.- Unase este oficio al expediente que hay de que se trata y tráigase (roto el original).- una rúbrica del Señor Regente.- OTRO.- Cuzco y 1ulio 7 de 1790. Visto este expediente, guárdese y cúmplase la antecedente superior orden, del Excelentísimo Señor Virrey de este Rey1ío, y, a su consecuencia, prevéngase a los Ministros de Real Hacienda, que los bienes y efec– tos embargados a los rebeldes Diego Cristobal Túpac Amaru y sus cómplices, que existen depositados en estas Cajas, remitan, a la ca– pital de Lima, y, a disposición de dicho Excelentísimo Señor, todas las alhajas de oro, plata u otros metales y demás efectos que no es– tuviesen expuestos a padecer deterioro u otra avería en el camino, acompañando su remesa con un inventario formal y circunstancia– do en que, por menor, se exprese su calidad, número, peso y marca en el que la tuviese, pasándome a mí, otra igual razón, me infor– marán sobre los demás, que, por estar expuestas a deteriorarse o inutilizarse, queden en depósito, ej ecutándolo todo con la posible Í:>revedad y tomándose razón de dicha orden y de este Decreto en los libros donde corresponde Portilla.- Ante mí, José Agustín Cha– cón y Becerra. Es copia de sus originales. Así lo certifico Cuzco y Julio 19 de 1790. Diego Guerrero. Razón de la plata labrada, alhajas de oro, perlas, diamantes, y otras piedras preciosas que se encajonan, hoy día diez y ocho de Agosto de 1790 años, como pertenecientes a los rebledes José Ga– briel y Diego Cristobal Túpac Amaru, y Cecilia Túpac Amaru, se han de remitir a la ciudad de los reyes en tres cajones clavados, precin– tados y retovados en cuero, por los señores Don Pablo Portura y Landázuri, y Don Juan Francisco Uztariz, Contador y Tesorero, Mi_, nistros Principales de estas Reales Cajas, y se contienen en la forma siguiente. Cajón N? 1<? Marcos Onzas Adarmes Primero, Ciento v~inte y cinco platillos con cuatro arrobas, veinte y dos libras y seis onzas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 244 ,, It. Setenta y un tenedores y cincuenta y seis cucharas, con peso de diez y siete li- bras y doce onzas . . . . . . . . . . . . . . . . 35 ,, 06 ,, 000" 04 "

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