La rebelión de Túpac Amaru

LA REBELION DE TUPAC AMARU 79 Debuelvo a Vuestra Merced los proprios documentos que acompa– ñaron a su carta de 22 de Enero próximo, en que solicita se les abonen por los ofiziales Reales de Guancavelica, los novecientos veinte y dos pesos quatro reales, que asegura tener impendidos en los sueldos que satisfizo a las dos compañías que se levantaron en esa provincia, de orden del Excelentísimo Señor Virrey, para que pueda Vuestra Me:rced ocurrir con ellos a las expresadas Caxas y que liquidada la quenta que presente, le abonen aquellos ministros la cantidad legítima que resulte invertida con dicho fin. Dios guarde a Vuestra Merced muchos años. Lima 10 de Fe– brero de 1782. (firmado) Joseph Antonio de Areche Señor Don Francisco de J áuregui Vista sobre la paga de la tropa aquartelada Vista Agosto de 82 Testimonio de las órdenes y Junta de Guerra hecha en veinte y seis de Febrero .de setecientos ochenta y un año. En el pueblo de San Juan en veinte y sinco días del mes de Febrero de setecientos ochenta y un años, por mí el General Don Francisco de Jáuregui, Theniente de Capitán General Corregidor y Justicia Mayor por Su Magestad, que Dios guarde, de esta provin– cia de Lucanas y su Jurisdicción. Por quanto reciví el día 17 del que rije un exsorto y carta que lo instmye, del señor Justicia Mayor de la Provincia de Parinaco.. chas, su fecha 10 de dicho mes, en que pide aucilio de tropa, para hacer oposición al rebelde, que se halla en las inmediaciones de dicha provincia y para su más prompto cumplimiento tener expe· dido con fecha de dicho 17 del corriente, orden al Coronel del Re– gimiento de Dragones de Numancia, milicias de esta provincia de mi cargo, para que se presentase en este pueblo de mi residencia con la oficialidad de su mando a efecto de una junta de guerra, pa– ra dar en ellas, las más promptas providencias y arreglar la tropa y Gefe de ella, que <leve marchar a dar el dicho aucilio, por combe– nir así al honor de las armas y del Estado y hallándose dicho gefe enfermo y mediar distancias de muchas leguas a las doctrinas en que se hallan parte de las compañías de su mando y no poderse hacer la comb.ocatoria de la dicha Junta con la brevedad que en la citada orden se le previene. El 22 de dicho mes, se reyteró a dicho

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