La rebelión de Túpac Amaru: antecedentes
REPRESENTACION DE LA CIUDAD DEL Cuzco 67 provincial y definitorio de Lima en nombrarle, para colocar en esta prelacía á un ahijado que se obligaba á contribuir con crecidias me– sadas á uno de los maestros autorizados de aquel congreso, prepon– derando este interes á la celosa y justa representación ·del CabildÓ, · que tambien lo hizo presente al virey, Conde de Superunda, quien lué.go mandó hacer el debido requerimiento; pero no habiéndose da– do otra providencia, ha ocasionado este descuido que se hayan pas– mado algunos de los arcos y paredes, y es presumible quede sin con– cluir este templo, que pudiera ser de los mejores del reino por su bella y hermosa disposicion, y el mismo Virey, bien informado de los calüicados ·malos y escandalosos procedimientos del citado prelado que vino para dar las mesadas, dió las providencias correspondientes para que se le retirase de esta prelacía y se castigase; se hizo en la apari~ncia, y al siguiente capítulo fué nombrado secretario del Pro– vincial, y despues prior en el convento de Arequipa. 170. Debe hacerse muy sentida consideracion en el conocimien– to de haber sujetos en todas las religiones de muy ajustado vivir, que habiendo entrado en ellas en perfectas vocaciones, desean se– guirlas con austeridad, de que les·separa y resfría el descuido de los prelados, la falta de lo que les es necesario á su natural subsisten– cia, y el ningun ejemplo en los demas hermanos, que á tener una regular observancia, no es dudable fforecerian en virtud y se ve– rían sus mejores efectos áun en el secular mismo, que se conten– dría de mucha perversidad. 171.. Pero así como no se puede dudar entrar en las religiones algunos sujetos con vocacion segura, es lo más regular entrar ~n ellas con el fin de ascender á las prelacías y de obtener los curatos que ántes se les permitian, pues uno y otro lograrian muchos inte– reses para conseguir la compra de haciendas y posesiones en que vivir retirados de sus conventos con muchas comodidades, sin nin– gun recuerdo de su estado y obligaciones, con sólo el de dejar aco– modadas sus familias; que dura cosa es el ver convertida por supe– riores prelados, y tambien por autorizados y graves tribunales de V. M., esta práctica, que pudiera impedirla, y no consen.tir como excepcionados de la vida religiosa y fuera de sus conventos á los que han llegado a ser padres y superiores de ellos, que en la reali..: dad debian ser los que con su presencia y ejemplo diesen aliento á la moderacion y compostura, y viveza á la virtud; pero ¿cómo se puede esperar ésta, si cuando algunos de estos mismos religiosos graves se mantienen en los conventos (que por regla general viven en sus casas con escandaloso tren) son ya reputados por libres y exentos áun de los precisos concursos de sus distribuciones en igle-
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