La rebelión de Túpac Amaru: antecedentes

REPRESE:tf'.fACION DE LA . CIUDAD DEL Cuzco 71 tenerse y pagar los gastos de cuentas, en las que se les cobran in– debidos derechos por los oficiales Reales, gravándoles en .otras con– tribuciones por recibir las fianzas al tiempo del ingreso al oficio, .y por cada certificacion de muchos ramos en ·que se dis~ribuyen . los tributos llevan dos pesos, dando diez y seis y veinte certificaciones, cuando con sola una resguardaba al corregidor 1 á quien si . por el nalge.si se le forma el cargo del importe de tributos, entregando la partida con certificacion de ella, era suficiente, y la distribucion que la ~armasen en la caja como deben los oficiales Reales, en que no interviene el corregidor y sólo es una entablada estafa; sigue la residencia y su regreso terminado el oficio, y es imposible les al– cance á la mitad de su m~nutepcion, pues ya se puede comprender que están ~omo precisados á solicitar el aumento por no salir gq1- vados. E:ste salario se les aplicó á los corregidores por compensativo dé la administración de justicia; pero habiéndoseles encargado des– pues.. cobrasen los Reales tributos, tasas y· especies pertenecientes á '1a Real ·;Hacienda, y que hubiesen de afianzar su distribucion y pa– go. con responsabilidad, no se les' cóntribuye por esta. laboriosa ocu– J~ªci<?~ . coi;i ~~tiperdiq ·alg,un~, 1 debí.endo dár~eles, - así como al pre– , se!lt~· '~e les. ~~ .seRalado en' l,~ lcob~~nza qu~ ac~ú~n .del in;i,porte de · bulas, él:l.lnque con ·escasez, q'üe ho les alcanza á la paga del recep– tor que nombran, y parece qÚe· .se' les considerapa' la remuneración en las granjerfas indebidas que se han extendido despues al permi– tido comercio, que trae el perjuicio que va manifestado. La subsis– tencia de los corregidores es precisa para la administracion de justi– cia y la de los Reales intereses, con que les es debida la satisfaccion de su trabajo, que nó deb~ ser . en ·menor cantidad que la necesaria ·á los .gastos que se manifiestan- y que les sóbre alguna en premio · del servicio á que ·se. destinan, ·y cuándo ' se .'quiera hacer un pru– dente señalamiento, podrá ·ser· de : puatréJ ó cillco mil pesos anuales, segun. la más ó, men~s di~atac~~m y. j~ste de las pro~ipcias, como su– cede .en los . cor,regi~ientqs ·de cíudades, en q~e .regularmente. no tienen el .mérito y ·pension de 1a cobranza de los Reales 'tributos, c0m9 lo. ~iehen en aquéll~s: · · 176. Para señalar á los corregidores estos salarios, pudiera en– contrarse dificultad si ·se hubiesen de hacer de los actuales fondos .de la Real Hacienda, que están gravados y tienen sobre sí pensio– nes que no pueden soporta~; pero sin llegar á ellos y dándoles au– mento, como prop·ondrémos, se puede yerificar, y ha de salir el ar– bitrio especüicando primero el arreglo de los curas.

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