La rebelión de Túpac Amaru: antecedentes

72 REPRESENTACION DE LA CIUDAD DEL Cuzco 177. Reflexionando los perjuicios que causan los curas en to– dos los excesos que se contienen en los puntos de su tratado, se ad– vertirá que necesitan de tanta ó más reforma que los corregidores, y aunque pata cometerlos se disculpan con la méno.s congrua, y los excesivos gr~vámenes en que les ponen los obispos que están re– feridos en su lugar, se deberán impedir éstos con toda la rectitud necesaria, tomándose por V. M. los medios más oportunos para que se contengan estos prelados y se· ajusten al cumplimiento de los santos concilios, y poner á los curas en rentas equivalentes á sus pastorales ministerios, sin permitirles los abusos y tiranos estables de que se valen; tambien fuera gravoso á la Real Hacienda pensar darles en ello la contribucion, cuando puede salir ventajas y con aumentos en el medio de que se puede usar, como se verá. 178. No es dudable que por la concesion l:iecha a los señores Reyes Católicos por el papa Alejandro VI y confirmacion de otros sumos pontifices, le pertenecen á V. M. todos los diezmos de las Indias, con t~m absoluto dominio que puede aplicarlos y distribuir– los á su arbitrio indistintamente en los usos y fines qµe fueren .de su Real agrado, como lo contestan varios autores doctos, que han escrito en su asunto, con sólo el gravámen de dotar )as iglesias y sustentar congruamente sus ministrgs, que lo pudieran. hacer y lo han hecho en várias partes los señores reyes ·progenitores de V. M. de cualesquiera efecto ó ramo de su Real Hacienda. 179. Es cierto tambien que habiendo tenido por conveniente ó por un efecto más pronto aplicar los diezmos á las iglesias catedra– les con sólo la reserva de los novenos, han dotado separadamente á los curas con renta y congrua de la Real Hacienda, deduciéndo– la de los tributos, y donde nb han alcanzado, de otros ramos de ella, atendiendo su piedad á que los párrocos se hayan mantenido y da– da el pasto espiritual á sus feligreses vasallos de V. M. 180. La asignacion. hecha de los diezmos á las iglesias cate– drales no fué tan absoluta, que fuera de la separacion de los nove– nos, no reservase V. M. tambien el diezmo que pudieran pagar los indios, de sus cosechas y frutos, privilegiándoles en la satisfaccion de ellos, y aunque los han pretendido algunas catedrales, se les ha denegado su adjudicacion. Y no podrá negarse que fueron y han sido árbitros los señores Reyes Católicos, y lo es V. M., de trocar las aplicaciones,. esto es, que las iglesias catedrales tuviesen por dote en 'la Real Hacienda la cantidad que hubiese parecido necesaria al pre– lado prebendados y todos sus ministros; y que los euras ·tuviesen

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