La rebelión de Túpac Amaru: antecedentes

REPRESENTACION DE LA CIUDAD DEL Cuzco 73 por congrua los diezmos en lugar de los sínodqs que gozan en la Real Hacienda. 181. Considerándose así, cuando V. M. fuese servido de practi– car esta trasmutacion, lo podrá hacer dando á ' las iglesias catedrales las mismas rentas que gozan hoy los prelados, prebendados y minis– tros, y suspendiendo los sínodos á los curas para aplicar parté de es– te importe á aquel fin, que siendo éste un ramo muy crecido, dejará demasías á la Real Hacienda, como se irá demostrando. 182. Los diezmos los pagan sólo los españoles, y éstos se arrien– dan cada dos años, en que se suele usar de muchas equidades, y cuan– do no sean maliciosas, es .preciso que los arrendadores procuren sa– carlos con el fin de utilizar en ellos, con que viene á quedar mino– rado su legítimo producto, y si se variase en este manejo dejándole por congrua á los curas, les produciría á éstos mucho más que lo que importasen los remates, pue.3 nombrarían recogedores de ellos, y que corriesen con su venta· y estipendio, y quedaría á su beneficio la uti– lidad que tienen los arrendadores, aunque se pudieran seguir los per– juicios de las muchas extorsiones que recibirían los feligreses, de que hay experiénciá, y sin que puedan respirar á la queja, por lo que :se- . 'rá mejor otro medio, 'que es de rematé público, ál que 'más diere, co- mo se · dirá adelante. · · · 183. · A los· indios se les puede y debe poner en obligacion de pa– gar diezmos de sus mieses y ganados, sin ·embargo del privilegio que les ha excepcionado de esta paga, que no se le.3 ha guardado tan pun– tualmente que ya no le tengan alterado en muchas partes, y los arren– dadores les cobran violentándoles con fingidos pretextos, de que ha– cen sementeras en tierras distantes de las de su comunidad, y que .extienden sus ganados a partes que se han señalado ~ españoles, de modo que no. teniendo defensa por su hurri1.Ide y . rendida náturaleza y el poco celo de los jueces .ó mucho inte'res que le's dan los arren– dadores, e.spec:almente á los curas, como inmediatos jueces ~e ellos, se sujetan á pagar y quedan privados de su privilegio, y con este. co– nocimiento y el de qué puede h~ber cesado la causa que motiva el ha– berles excepcionado de . pagar diezI?os considerables en su principio como recientes plantas del cristianismo, nq se les hará agravió en que se les obligue a diezmar, y muchos ménos si en virtud de esta con– tribucion y el declarado derecho que tienen para no pagar obven– ciones algunas de óleos, casamientos, alferazgos y estandartes de Se– mana Santa y entierros, se les guardase tan estrechamente que. no se les pretendiere gravar con ningun aparente motivo .en ninguna ob– vencion, ni se les permitiesen fiestas , á que se inclinan por la em-

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