La rebelión de Túpac Amaru: antecedentes
REPRESENTACION DE LA CIUDAD' DEL Cuzco 75 que se verificase el aumento al sínodo actual, aunque no llegase á la cuota del punto antecedente, se pudiera tener por recompensado; pe– ro siempre que se verifiquen productos en los diezmos con que igua– lan este señalamiento, se·ría muy conveniente hacerse posponer á los curas en congruas estimables que' los obliguen ·al mejor cumplimien– to de sus cargos, y pueden asistir caritativame~te á sus feligreses en sus regencias y enfermedades, como lo practican algunos al presen– te, que sqn de arreglada vida, y no ignorantes en el cumplimiento de su obligacion. 187. De estar decentemente dotados los curatos, resultan mu– chos beneficios á los feligreses, pues no tendrán motivo los curas para pensionarles en los indebidos gastos y entables á que hoy les obÜgan, y quedarán exentos los indios de la paga de obvenciones que deben ser muy atendidos por sus privilegios y naturaleza, y se hallan recomendados por esta exencion, no sólo por Reales encargos, ordenanzas y leyes, sino tambien por los particulares aranceles que · han formado los obispos·, ~n que los libertan de todas contribuciones, por considerarlas incluidas en la paga del tributo, del que se de– ducen los sínodos, ramo el más injusto recibido é inútilmente satis– fecho del Real Erario por no cumplir con la obligacion, á que me– diante él est~n con.stituidos ·Y .para que la católica Real piedad la señaló á beneficio de estos miserables en tan dilatél;dos años que han. corrido pensionándose la Real hacienda su paga, como hacen pagar excesivamente todo obvencion, y más en las funciones funerales con título de pompa, como se reconoce de los citados diarios; pero en el caso que hubiesen de pagar el diezmo, se les debía impedir absoluta– mente á los curas el pretender de los indios otra alguna contribu– ción, ántes s( obligarles á que les hiciesen sus entierros con igual– dad, sin permitirles exceso ni disminucion, honrándoles con la misa y vigilia, y la sepultura· en la iglesia, y no en los cementerios, como hoy acostumbran con los que no . les contribuyen lo que ·piden, fal– tando á lo ordenado y ·maquinando muchos medios para obligarles á sus parie.ntes á tan indebidas p~gas y agraviando tambien á la Real Hacienda, pues suponen que son indios nobles comprendidos en los aranceles, y en sus hijos hay resistencia para la paga del tributo. . 188. Siempre han sido injustas estas pensiones en los indios tri– butarios respecto de la paga del sínodo, como lo hicieron en las re– presentaciones que alegaron al virey de Lima, sobre que se suspen– diese el cumplimiento de la Real cédula ya citada, que se expidió á pedimento del Marqués del Valle de Joló, esto mandado por pretex– to que babia curatos con sólo pocos indios de feligr~es y sinodales.
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