La rebelión de Túpac Amaru: antecedentes

76 REPRESENTACION DE LA CIUDAD DEL Cuzco muy cortos, con el que no podria mantenerse el cura, que ademas de su gasto tenía el del ayudante y un cuaresmero, ó omitiendo la inmediata reflexion de que si la doctrina es corta, puede y debe ma– nejarla el cura, y dado caso que uno y otro fuese preciso, debe cada arzobispo y obispo, por si hubiesen procedido con arreglo al orde– namiento de V. M., expresar los pocos curatos de estas circunstancias, para que en ellos se diese providencia y en los otros corrigiese la ajustada y piadosa de V. M., de que los separó el propio interes de sus prelados y parientes que tenian acomodados en las mejore.s doc– trinas; pero con la sobresaliente congrua que pudieran tener en los diezmos y provincias como se va exponiendo, y las legítimas obven– ciones de españoles, indios nobles, caciques y mestizos, que están suje– tos al arancel, y las misas y fiestas legítimamente dotados no tendrán que anhelar a ningun indebido entable, que de ningun modo se les po– dria permitir bajo de la pena de admocion, que tan acordamente se les anuncia en sus despachos o presentaciones, y no creen llegue este caso, de cuyo cumplimiento se podrian encargar los corregidores más estrechamente que lo que les está prevenido en las ordenanzas, aun– que sin duda le daría más motivo á los curas para obrar bien, si al aumento de su renta se les juntase el no ser agraviados en los injus– tos y tiranos derechos que llevan los obispos en sus crecidas· cuar– tas ·y visitas; punto esencialísimo en que la Real proteccion dé V. M. . puede interponer su poderosa mano. 189. No podría hacerse tan absoluta aplicacion de los diezmos á los curas, que no se les exigiesen los Reales novenos, que se han separado siempre á favor de la Real Hacienda, así por manifestarse la soberanía y dominio que en ellos tiene V. M., como porque en este ramo tiene hechas muchas piadosas distribuciones, y es justo se con– tinúen en beneficio de sus buenos fines, y debería deducirse de la asignacion ó producto de cada pueblq, enterándose su valor en las Reales cajas, como tambien las vacantes de los curatos, que sería fá– cil ~justarlas por el importe de los remates que se hiciesen de los diezmos, como se dirá adelante, pues tambien en este ramo tiene libradas V. M. las refacciones, fábricas y ornamentos de las iglesias, y no podrá dudarse que uno y otro efecto darian mayor extension á la religiosa magnimidad de V. M. para sus piadosos destinos, reen– cargándoles no sólo minoren estos gravámenes, sino que los curas que ·hubiesen servido los curatos más cortos y escasos, los promuevan á los de mejor comodidad; y que en ellos no se coloquen los que no hubiesen pasado por este principio, dando buena nota de sus proce– deres, con cuya circunstancia se emularán al ajustamiento de su es– tado, y que siga á la virtud el premio.

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