La rebelión de Túpac Amaru: antecedentes
RE~RESENTACION DE LA CIUDAD DEL Cuzco 77 190. La práctica de todo se puede hacer fácil por varios mo– dos, ya por el recojo de mieses por receptores que se nombrasen ó por remates públicos en cada pueblo, que podrian hacer los corre– gidores en presencia de los curas con algun otro, con juez que sus– tituyese á los oficiales Reales, aunque sin duda alguna sería más conveniente el darse sólo pregones en los pueblos, y que los rema– tes citados, los postores y cura se hiciesen en los cabildos seculares y dos jueces eclesiásticos nombrados anualmente por su respectivo cabildo, en quienes pudiese haber jurisdiccion para las providencias incidentes de la recaudacion y exenciones que pudieran ocurrir, a– sistiendo tambien los oficiales Reales como hoy lo hacen por minis– terio de la ley, pues entre todos se haria muy calificada y pura la actuacion de los remates, y por ellos se deberia comprender el mo– tivo de cada curato para destinar á cada uno la cuota que le co– rrespondiese segun su clase, y seria necesaria que al cura á quien no alcanzase el valor del remate, se le dejase el derecho del tanto, para que tuviese ménos descaecimiento en la asignacion, con las uti– lidades que pudieran tener los arrendadores, que aunque no llega– sen á la cuota; se deduce entender no habrá pueblo alguno que no exceda el importe del diezmo al del sínodo que al presente goza, y cuando no se le repusiera la falta con· el exceso de los otros, qll:e– daria siempre con ventaja, y en más de un duplo de la actual asigna– cion; pero se deberia atender y cuidar mucho no se excediesen en las cobranzas de los diezmos, y principalmente en las de los indios, como se puede recelar en algunos ménos ajustados porque les crecie– se su renta. 191. En los pueblos que tuviesen mayor valor que el de la cuo– ta, hechos los remates con la calidad precisa de su seguridad, pu– dieran los corregidores encargarse de la cobranza de los arrenda– dores y de contribuir á los curas la paga que les correspondiese á su señalamiento, y la demasía llevarla á las Reales cajas con todo el valor de los Reales novenos de toda la provincia, formadas las plantillas por los oficiales Reales, en quienes debieran ponerse los autos de los remates, concluidos éstos para sus ajustes y cuentas anuales, con los cargos y datas que fuesen correspondientes á sus oficios. 192. Pudiera haber pueblo que por remoto ó componerse de solos indios, no hubiese postor á los diezmos, y en este caso sería preciso nombrar recogedor ó tantear su producto para aplicarle en todo ó en parte al cura, segun su entidad, y áun en pueblos de es– ta especie no se deduce presumir menor producto que el del sí-
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