La rebelión de Túpac Amaru: antecedentes

REPRESENTACION DE LA CIUDAD DEL Cuzco 89 204. La rebaja hecha del precio ensayado al corriente, distri– buida en los dos años, es tan corta para cada individuo, que aunque la reciban como beneficio, le advierten poco, en consideracion de los crecidoo g~avámenes que tienen en los repartimientos de los cqrregidores y pensiones ~e los curas; y si.. se aliviasen de éstos, to– marian ·gµstosos todos los vasallos el duplicado valor que tenía la antigua tasa, y áun otras contribuciones de ·mayor entidad; por lo que puede comprenderse que la rebaja ha sido de corto alivio al vasallaje, y sólo en quebranto de la Real Hacienda, en un 75 por 100 de minoracion al producto anterior, que en lo general del reino im– porta muchos miles. 205. · Dos consideraciones se deben hacer- de perjuicios seguidos á la Real Hacienda con esta rebaja; la una es que teniendo los corre– gidores este manejo como gravoso en su cobranza y satisfaccion en las Reales cajas, cuidan poco de que p9.ra su aumento se distribu– yan todas las bulas que son correspondientes á los habitantes de los pueblos, y miran con ménos aprecio del que debian este asunto, tan del servicio de V. M. La otra es que los curas, que de– bieran celar que ningun feligres dejase de sacar la bula, instruyén– dolas en las gracias de ella y predicándola, como les está manda– do, dejan de hacerlo, porque tambien lo tienen como gravámen que no les produce utilidad; y por unos y por otros queda este impor– tante asunto sin todo el buen efecto que debe tener, por sus circuns– tanciados fines; pues atiéndase ahora á su reparo, y se advertirán los aumentos de la Real Hacienda. 206. Cuando volviese á correr la tasa antigua, que no es per– judicial al vasallo, libertándole de las demas pensiones que van ma– nifestadas, tendrán de contribución en la bula comun tres y medio reales de plata en dos años, que corresponde el aumento á tres cuar– tillos en cada uno; y en la de un peso de trece reales y medio, á tres cuartillos· en . cada año, que es cortísima cantidad, medida con la regla de los otros perjuicios; pues aplíquesele á V. M. el valor de la tasa actual, como hoy se le paga, y désela á los corregidores, por aumento de salario, la demasía, con cargo de pagar á los curas el 4 por 100 de la ·publicacion, se verá que no queda persona alguna ca– paz de recibir bula, que no la saque á diligencia y solicitud de los ·corregidores y curas, por el interes que á unos y otros les resulta, y se conseguirá que el producto para aplicarse á la Real Hacienda se aumente en más de una tercia parte del que hoy tiene, que por la omision y descuido ha venido á quedar en las últimas publicacio-

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