La rebelión de Túpac Amaru: antecedentes
92 REPRESENTACION DE LA CIUDAD DEL Cuzco 213. Sería más fácil el establecimiento de todo, si se nombrasen para los empleos sujetos adecuados y que en las principales ciuda– des y villas se pusiesen personas justifi cadas de carácter y' gradua– cion, dándole:s reglas de integridad y rectitud los vireyes, Reales audiencias y obispos, pues los súbditos se moderan en sus operacio– nes por la imitacion de su ejemplo ó por el temor del castigo; y éste es el mayor fundamento para el remedio, y aunque esto puede du– darse de la justificacion de muchos de aquellos superiores, y que re– mediarán lo.s daños que lleguen á entender, todavía son necesarias nuevas prevenciones, y que el inagotable celo de V. M. y amor á sus vétsallos reencargue el buen efecto de su alivio. 214. En los obispos de,sinteresados y justos consiste el reparo de los males que ocasionan los curas desordenados y tiranos, y se les debe encargar su reforma y moderacion; y no hay duda que de la cuidadosa intencion de estos prelados resultaría el incomparable bien de vivir ajustados los súbditos, y deberian instruirse en los ex– cesos tan notables que van expuestos, para no permitir su conti'." nuacion. 215. Bien pudiera tener pronta y fácil práctica el poner en uso los medios que van expuestos, con sólo darse órdenes para su cum– plimiento; pero consistiendo su perfecto entabl~ en algunas prolijas diligencias para averiguar la entidad de los diezmos de cada pue– blo, sus circunstancias y extension, para dotarla conforme á ella y que para los remates y sus aplicaciones se hiciesen formales actua– ciones; como tambien si hubiesen de celar las operaciones de los cu– ras, para no permitirles exceso alguno de obvenciones, y que los corregidores se abs trajesen de toda granjería y comercio, extendién– dose la libertad y trajin de éste, para auxilio de las provincias, y que se exigiesen las alcabalas en lugar de las que pagan y ocultan los corregidores, para que no tenga de.scaecimiento este ramo, con todas las demas resultas que demandase esta planificacion; sería ne– cesario que en las ciudades, capitales y villas se formasen unas jun– tas de ministros justificados y advertidos, que pudieran componerse del corregidor, dos eclesiásticos, que podrian serlo las más antiguas dignidades ó los que nombrase su cabildo, y dos seglares nombrados por V. M. ó el Virey, que fuesen de habilidad y entereza, en quie·– nes hubiese jurisdicción para arbitrar y concluir los reparos que les ocurr iesen, consultando para los de mayor import ancia y dificultad con el Virey, y bajo de esta subordinacion debería procederse por esta junta al e3tablecimiento, dotándose á estos ministros con alguna ayuda de costas en los aumentos de los diezmos ó demasías de los
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