La rebelión de Túpac Amaru: antecedentes
172 RELACIÓN DEL Cuzco exercitaban a los niños desde los cinco años en cosas propias de su tierna edad, a los enfermos en fo que se compadecia con su defi– ciencia, y a todos en lo que podia pedir de su actividad, la socie– dad que los sostenía; 4 2 y esto baxo de penas infamantes ó aflicti– vas. He aquí uri dibujo de su Política. Quisa por esta ultima Ley merecería celebrarse como la mas acreditada del mundo. Un pais donde la naturaleza parecía prodigar quanto .necesita la vida, y aun cuanto excogita la molicie: un pais en que las opresiones de los poderosos no tenian lugar: en que el necesitado hallaba auxilios antes de solicitarlos, parecía aptísimo para la ociosidad. Pero por lo mismo alli se ven reglamentos que la destierran como vicio de infamia, y como si ya en esta Nacion se hubiera dicho que los Dioses no oyen a los ociosos; que en vano im– ploran su favor los que los irritan con su inaccion; y que no se de– bía fiar en ellos, sino eran empeñados a la beneficencia por la ac– tividad (6). Un rico ocioso, no tiene vida feliz; el tedio y el enfado que lo consumen, prueban bien que no lo es. Examinese quienes son los que la Justicia condena a penas capitales, y se vera que por lo comun son los ociosos; rara vez un Labrador ó un Artesano. La suavidad del gobierno daba r ealze a esta Política. No s~ co– nocían penas, ni confiscacion de bienes. Creia que castigar en la ha– zienda, y dexar con vida a los delinquentes, era darles mas liber– tad para acciones mas execrables. Las penas capitales apenas se co– nocían; y si las exigia la enormidad del d.elito, el sucesor no perdía el estado que poseia el Padre criminoso 4 3. Las Leyes tenian tal es– tabilidad que a ningun Juez le era concedido mitigarlas, interpre– tarlas, agravarlas, ó mudarlas. No habia apelaciones ó evocaciones a Tribunales superiores y distantes. Un juez de sangre real era el ultimo recurso én los negocios intrincados que no se podian resol– ver con facilidad; y este ilustre Delegado pasando a los lugares del pleito, decidía alli la causa con esa equidad a que lo impelían pre– cisamente la nobleza de su Persona, el deseo de su reputacion, la sobresaliente educacion de sus primeros años, y la ninguna indi– gencia que podia tener. 42 . ms. ff. 17. 43 . ms. f f. 17v. (6) Vos ... h1er tia et mollitie animi, alius alium expectantes cunctamini, videlicet Di.is inmortalibus confisi, qui hanc Rempublicam in maxi– mis semper periculis servavere. Non votis neque supllciis muliebri– bus auxilia Deorum parantur: vigilando, agendo, beneconsulendo, prospere omnia cedunt. Ubl socordiae te te atque ignaviae tradi– deris, nequidquam Deos implores. Irati inf estique sunt. Sallustius 1n Bello Catllinario. c. 52. (pp. 11, nota 1, ed. 1795).
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