La rebelión de Túpac Amaru: antecedentes

REPRESENTACION DE LA CIUDAD DEL Cuzco 5 aquellas utilidades, y se fueron introduciendo los corregidores á las granjerías y comercios que les estaban prohibidos; y para embara– zárselos en los perjuicios que causaban, se llenaron de Reales cé– dulas los tomos de las leyes, repugnando el desórden y conminan– do con las penas. 7. Poco buen efecto causaron tan ajustadas resoluciones, pues quebrantándolas con total desobediencia, prosiguieron los corregido– res haciendo descaradamente sus comercios, engañando á sus pro– vincianos, dándoles forzosamente géneros .inútiles con excesivas ga– nancias; de modo que haciendo poco aprecio de las prohibiciones, llegaban ya á tratarse estas causas sin miedo alguno á las penas en que incurrían por la contravencion á las leyes y Reales encargos. 8. En esta constitucion, glosándose con variedad de dictámen el punto de si convendría permitir el comercio á los corregidores, sujetándoles á reglas de equidad en el manejo de efectos, conocida– mente útiles á las provincias á precios señalados, de cuyo importe hubiesen de pagar el Real derecho de alcabala, que ocultaban ántes en el comercio clandestino, ó si sería más conveniente privarles de semejantes contratos, que se habian tolerado con males precisos por la habilitacíon que maliciosamente suponian daban á los provincia– nos, se abrió campo á tratarse de este asunto, y á fines del año 1745 se escribieron cartas circulares por el virey Marqués de Villa Gar– cía, de órden de V. M., á los obispos y oficiales Reales del reino, pi– diéndoseles razon de los efectos útiles para cada provincia, y los precios á que pudieran darse por los corregidores; en cuya ocasion fundó uno de nosotros, que lo es D. Miguel Torrejon, su dictamen como Contador Oficial Real de la caja del Cuzco; y reconocidas las que expusieron los prelados y ministros, se dió cuenta á V. M. pa– ra la declaracion de este asunto. 9.· No fué la mente de V. M. la de que este arbitrio se fran– quease á la utilidad de los corregidores en perjuicio tan enorme de sus vasallos, que les ·traiga su total ruina y el exterminio de un rei– no tan florido, pues en el órden conferido al dicho Virey para la resolucion de este punto, está manifiestamente expresa y clara la Real voluntad, que la hizo entender por estas palabras: "Deseando S. M. (que Dios guarde) por su innata Real piedad y exhoneracion de su Real conciencia, experimenten los indios na– turales de estos reinos y desvalidos vasallos el más benigno trata– miento, y remediar muy en particular los excesos de los corregido– res en los repartimientos que les hacen de géneros y mercaderías de– proporcionadas á sus necesidades, que no pueden satisfacer, y para

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