La rebelión de Túpac Amaru: antecedentes

6 REPRESENTACION DE LA CIUDAD DEL Cuzco quitar todo pretexto de que en adelante ejecuten semejantes extor– siones y violencias, le ha parecido conveniente tomar las providen– cias de que se permita á los expresados corregidores el que intro– duzcan para repartir en sus provincias algunas especies y géneros que puedan ser de utilidad y alivio á los mismos indios". Así lo ex– presó el citado Virey en carta circular de 9 de Diciembre de 1749; y e~tá bien advertida la Real piadosa intencion á favor de los vasa– llos, y declarado. el exceso y violencia con que procedían los corre– gidores. 10. En virtud de los informes que hicieron las Reales órdenes expedidas en 15 y 23 de Junio de 1751 , se les permitió el comercio a los corregidores. se formaron tarifas para cada provincia, señalan– do cantidad, calidad y precios de los efectos que se consideraban proporcionados, cautelándose con muchas conminaciones el exceso y la fuerza, que fué el punto esencial para el permiso, pues nunca pu– diera concederse contra la libertad que se requiere en los contratos de compra y venta, tan expreso y declarado en las leyes que tratan de este punto. Mucho ménos se les pudiera permitir la violencia, cuando se trataba de impedirla y se solicitaba el alivio de los va– sallos que se quejaban de ella, pues fuera de ser del natural dere– cho, no era conforme á la escrupulosa órden de un rey católico, que publicaba piedades y anhelaba el alivio de estos naturales, que tan recomendadas se hallan por todos los monarcas. 11. Las cautelas que se premeditaron para conocer el exceso y que no se violase el permiso, fueron várias y se pusieron por capí– tulos en los despachos ó títulos que se libran á los corregidores por el Virey, y entre ellas se expresa una para que se pusiesen aran– celes públicos en las puertas de los cabildos de los pueblos, de los efectos permitidos y sus precios, condenando por esta falta en per– dimiento del oficio y bienes; otra para que por el exceso de la can– tidad, calidad y precio fuesen penados en el cuatro tanto del Real Real derecho de alcabala y perdimiento tambien de oficio. 12. Estas precauciones se quedaron en sola prevencion, porque apenas se hallará corregimiento que se haya sujetado á su cumpli– miento, y consistiendo en ellas la regla para que no hubiese agravio á los provincianos, y se conoce el que les han ocasionado en el ma– yor número de efectos, en los inútiles no comprendidos en el per– miso1 y en los precios arbitrarios que les han impuesto, y ha sido audaz atrevimiento quebrantar tan inmediatamente las superiores órdenes que expresamente se les han dado por instruccion, en la misma oportunidad de concederles el comercio.

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