La rebelión de Túpac Amaru: antecedentes

REPRESENTACION DE LA CIUDAD DEL Cuzco 9 19. No queda exento de este gravámen el hacendado más dis– tinguido, ni el sacerdote secular ó regular más reverente que tenga conexion en los pueblos, porque cuando por sí no saquen efectos al corregidor que se disfraza con título de obsequio, llaman á sus ma– yordomos y á los indios yanacones de sus haciendas, aunque sean de religiones, y los reparten al doble, para que precisamente la paga caiga en el amo, y si éste hace alguna defensa, se le suponen causas, y se le siguen hasta que se sujeta á la vil correspondencia de este pecho, con lo que quedan desvanecidos los autos. 20. La improporción con que se reparten los efectos, sin guar– dar regularidad en la especie de ellos, y la clase de gente á quien los dan, es uno de los grandes absurdos que cometen, porque cuando á los españoles y mestizos les diesen, contra su voluntad, paños de Castilla y de Quito, bayetas, sempiternas, bretañas, géneros de seda y brocados, hilo, agujas y mercería, con otras cosas inútiles, que de todo esto reparten los corregidores contra el permiso, todavía se pu– diera decir que les daban cosas de que podrían usar; pero dar estas mismas especies á los indios, y otras más despredables y ajenas en el todo de aplicacion á ningun uso suyo, es temeraria crueldad y abominable estilo, pues siendo su comun vestido el de codellate y bayeta de la tierra, sin camisa, ni el uso de las medias, ¿de qué les pueden servir los terciopelos, las persi_anas, los cambrayes, ni los montones de medias de mujer, ni la calceta á quien no usa zapatos, cintas, muchas navajitas, lancetas, cajetas y botones de similor? ¿son estas especies á propósito para su consumo, ni les dan habilitacion para el trabajo y labor de sus tierras? Que es todo el fin de la Real intención de V. M., pues todo es contra su ajustado órden, que está declarado en sus Reales intenciones; y tan léjos están de servirle de alivio, que es sólo buscar medio á su destruccicm, y son infinitas las resultas de los agravios que les ocasionan, habiendo de cobrarles su valor en el de sus apreciables bienes y ganados, ó en el personal tra– bajo, con un sinnúmero de desdichas que se irán expresand9; y es una autorizada rapiña que se intenta proporcionar con el permiso de V. M., de que abusan con insolente desacato. 21. Atendida la Real intencion de V. M., parece que el fin del permiso fué la habilitacion de los menesterosos, y que los corregi– dores pudiesen darles ganados y aperos de labor, fiándoselas por medio año, y por otros diferentes plazos á cobrar, no en dinero, sino en los propios frutos que da el país, que son palabras literales y expresadas las Reales instrucciones que se dan á los corregidores, pues esta prudente concesion está viciada en todo su concepto, por-

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