La rebelión de Túpac Amaru: antecedentes
INFORME SoBRE LAS CAUSAS DE LA SUBLEVACIÓN DE 1781 429 general) para impedirles de este modo aún las ocasiones de exceder– se; extender también la prohibición de repartos a los hacendados que lo tuviesen por costumbre; encargar a los mencionados jueces, apli– quen todo su celo a la ejecución de estas disposiciones, y a remo– ver los excesos que adviertan en los diezmeros y otras personas va– liéndose de la miserable condición de los indios, puedan oprimirlos y no dejarles usar de los fueros de su libertad, y de los privilegios y exenciones que les conceden las leyes del Reino, sobre las alcaba– las y aduanas, en los frutos y cosecha de su industria. Y finalmente, que procuren velar mucho e impedir que se in– troduzca y se venda a los indios con abundancia el aguardiente y otros licores semejantes, que por aquellas partes se hacen de dife– rentes especies de frutas; porque si con su chicha que es sólo agua de maíz cocido y molido a su modo, se embriagan con tanto exce– so hombres y mujeres, qué será con el aguardiente, cuándo con aqué– llo no llegan a privarse, como no beban grande porción. y con éste se ponen ebrios, con menos de un vaso pequeño. Por esto acaso ha– brá sucedido o sucederá sin duda en aquellos países, lo que más de treinta años ha, narraba un religioso misionero haber dicho un iro– qués al Gobernador que era entonces del Canadá, y fué: "que la co– dicia de los franceses había introducido con el aguardiente la em– briaguez, y todos los demás vicios en los salvajes" Mas, porque este medio parece está ya prevenido en parte, y mandado poner en práctica en aquellas provincias del Perú y Río de la Plata, por la acordada reunión de muchas en un gobierno, y la nominación hecha y publicada de Intendentes - gobernadores de ellas, se ofrece exponer los otros medios de conocida utilidad tem– poral, y mucho más espiritual para los mismos indios, y aún para todos los demás habitadores de aquellas partes de América, y son: primeramente, que los Gobiernos y Cacicazgos, no sean perpetuos ni hereditarios, sino trienales si pareciere; y ·se provean en aquellos naturales que sepan distinguirse en el amor y fidelidad al Sobera– no, como también en el arreglo, rectitud y pureza de costumbres ' juiciosa conducta; que no pueda invertir, ni interrumpir esta orden o disposición, ningún alegable derecho de sangre o herencia que se quiera interponer, cuando el indio descendiente o heredero, carez– ca de las citadas circunstancias para que de este modo los Gober– nadores y Caciques actuales y futuros con la esperanza de que sus hijos puedan sucederles, y con el ten: or de ser despedidos de e·ltos empleos por falta de dichas buenas partidas, se dediquen a ens ñar– los e instruirlos en ella desde sus más tiernos años, siquiera con la
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