La rebelión de Túpac Amaru: antecedentes
440 INFORME SOBRE LAS CAUSAS DE LA SUBLEVACIÓN DE 1781 tuciones Eclesiásticas inculca mucho, como cosa muy necesaria, de la mayor consideración, y establecida por derecho común en el Con– cilio General de Trento, que se cita también en la Recopilación de Indias, sobre que, en los coros de las iglesias catedrales y colegia– les, haya dos apuntadores, nombrados uno por el Obispo y otro por el Capítulo; y a lo menos uno, el cual haya de llevar diariamen– te cuenta y razón de las faltas que los Prebendados y Ministros ha– gan a las horas canónicas; y que al cabo del año se prorratee el cúmulo de ellas entre los asistentes que no las cometieren, sin que éstos puedan condonarlas, ni remitirlas, pues ha de ejecutarse abs– que ulla colusione. Y ¿cómo se cumplirán estas canónicas determinaciones, en las Catedrales de La Paz y Tucumán en las que nunca experimenté hu– biese tal apuntador? Por eso faltaba cada uno al coro y al altar, cuando quería impunemente, hubiese o no, cumplido sus recles ca– nonicales; fuese o no tiempo en que no es lícito tomar, los permi– tidos por el Tridentino, sin perder los frutos de las prebendas co– rrespondientes a los días u horas que se falte, exceptuando sólo los casos de verdadera enfermedad y ausencia legítima. Y ¿cómo se cumplirá tampoco con esta indispensable obligación en la Iglesia Me– tropolitana de los Charcas, donde aunque observé, tenían destina– do Apuntador, era éste, uno de los ministros inferiores, quien, o por temor y respeto al Superior que faltase, dejaría de cumplir su ofi– cio, con aquella recta exactitud, que excluye toda excepción de per– sonas? Por esto, se seguía al fin del año, o al repetir las rentas de la masa capitular, la colusión de no exigir o descontar de la suya, al que fallaba, lo correspondiente a sus faltas; o la de condonar los interesados en ella, lo que respectivamente les pertenecía; llevados quiza de aquel vulgar proloquio: "hazme tú la barba, que yo te ha– ré el copete". Y por eso también, estando yo en dicha ciudad de La Plata, el año de 1782, observé y ~upe por el contador de aque– lla iglesia, la indigna, o mejor diré, cruelísima indulgencia con que se trataba de condonar las notabilísimas faltas, que anualmente ha– cía al Coro un Prebendado; que, siendo muy hacendado, solía pasar los nueve meses en sus estancias o casas de campo, y sólo los tres restantes, asistir malamente a su iglesia. De modo que invirtiendo totalmente el reglamento canonical, de poder tomar anualmente a lo más tres meses de recreo para des– cansar o aliviarse de las fatigas de su oficio, si las hubiese sufrido, (y esto con la justa restricción que según la mente del citado
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