La rebelión de Túpac Amaru: antecedentes

lNFORJ>.fE SOBRE LAS CAUSAS DE LA SUBLEVACIÓN DE 1781 441 Concilio General, pone el mismo señor Benedicto XIV y la que aún liga mucho más en aquellas iglesias del Perú; pues conforme a los decretos del Concilio III Provincial Limense, aprobado por la Silla Apostólica, y mandado observar en aquellas partes, no se pue– de tomar más de un mes de recle, y éste acaso interpolado, a cau– sa de que habiendo tan poca copia de Prebendados, quedaría casi desierto el Coro, y de ningún modo se pudieran celebrar los Divi– nos Oficios, con la correspondiente solemnidad, decoro y decencia), el tal prelado asistía los tres meses, acaso bien interpolados al coro de su iglesia, y los nueve al de sus haciendas de campo; disculpan– do o queriendo justificar sus faltas corales o canónicas, con unas certificaciones médicas, que me parece necesitaban curarse, más que las indisposiciones corporales de que daban testimonio nada autén– tico. De la misma falta de Apuntador, procede también la inobser– vancia de la debida asistencia a la iglesia y cumplimiento de las obli– gaciones relativas a aquellos prebendados, cuyos oficios peculiares están sin uso en aquellas Catedrales, donde hay estas prebendas. Porque si el Prelado elige por su Provisor y Vicario General, a uno que sea de corpore capituli; se disculpa éste muchas veces, para no asistir al coro, con la culpa de estar despachando o actuando en el Juzgado o Tribunal Eclesiástico mientras se celebra la misa, o las horas canónicas; pues consta del mismo sapientísimo Pontífice, en sus dichas Instituciones Eclesiásticas, que ni el Vicario del Obis– po, ni el Examinador Sinodal, ni catedrático alguno de cualquiera Facultad, como no sea miembro del cuerpo del Cabildo, está exen– to de la asistencia al Coro; si es que, ha de hacer suyos los frutos de la Prebenda. Habiendo también observado que en la iglesia donde hay Ca– nónigo Magistral o Penitenciario, ni el primero predica, ni el se– gundo se sienta en el confesionario sino rara vez juzgándose acaso libre de estos sus deberes característicos, por sólo que recibieron de nuestro soberano las mercedes de estas Prebendas de Oficio. Con– sidere Vuestra Señoría Ilustrísima, si será ésta la Real mente de Su Majestad, en dispensarlas, o la intención de la Iglesia en la Insti– tución de dichas Prebendas Ministeriales; mientras yo, fundado en estos pasajes y en los que aunque, con molestia de la atención de Vuestra Señoría Ilustrísima, hago conciencia de ir manifesta;ido, des– cubro los sentimientos de mi corazón; y son que sí, como digo al medio de este sencillo informe. juzgo a aquellos indios del Perú a medio conquistar para Jesucristo, pienso así mismo que aquellos ca-

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