La rebelión de Túpac Amaru: antecedentes

INFORME SOBRE LAS CAUSAS DE LA SUBLEVACIÓN DE 1781 447 to a los padres, y sólo los diáconos permanecían levantados en círculo. Y lo que en este asunto practicaba el Obispo de La Paz, parece trascendía a otras partes, contaminando su vano personal celo, aun a prelados inferiores pues noté en Córdova del Tucumán, que el mis– mo Provisor o Vicario del Obispo, don Juan Manuel Moscoso y Pe– ralta, aun no siendo de corpore capituli, exigía el insinuado indebi– do respeto a los sacerdotes seculares o regulares que se le presenta– ban. El otro abuso o defecto que noté en esta iglesia de La Paz, y en las de la metrópoli de La Plata y Tucumán, es una manifiesta trans– gresión del derecho común de la disciplina eclesiástica y de las le– yes reales de la Recopilación de Indias que ordenan y encargan se gane la gruesa de las prebendas, por distribuciones cotidianas y aun horarias; de modo que si el Prebendado, tiene por ejemplo, mil pe– sos de renta anual, y le corresponden dos o tres cada día que asista a la iglesia, se le deben distribuir estos dos o tres, asignándole por cada hora canónica, lo competente a saber: por maitines, tanto reales; por prima, tantos; por la misa capitular, tantos; y así de las demás. Pues como en dichas iglesias, y creo que en otras muchas del Perú, y Río de la Plata experimenté, no estar establecida esta prác– tica, sino que, aun siendo estas canónicas y reales disposiciones tan justas, convenientes, canonizadas, adaptables y fáciles de observar, una vez que se nombrara el debido Apuntador y se encargara el ha– cer las correspondiente nóminas y arreglarlas, según la gruesa res– pectiva de cada individuo, al Contador de la Mesa Capitular; ni si– quiera hay el necesario Apuntador como he dicho; sucede que cada prebendado y ministro, percibe toda la cota de un día entero, con sólo que asista a dos o tres horas; y por eso entran y salen algunos en el Coro a sólo su arbitrio, y cuando les acomoda. Finalmente, lo que en materia de las rentas y distribuciones eclesiásticas, se me hizo siempre muy poco conforme a derecho, muy contrario a una justa equidad y muy digno de remedio; sin ha– ber podido averiguar en qué leyes se fundaba, o de qué legal y jus– tificada práctica o costumbres de otras Iglesias se tomaba ejemplo, fué la que observé en las de La Plata y de La Paz, en la formación de las que llaman hijuelas, o en el repartimiento del Ramo de Diéz– mos de la que se compone la Masa Capitular o Común para todos los interesados en dicho ramo; pues de este modo o costumbre s sigue precisamente que el interesado que por su dignidad o preben– da tiene más renta la cobra íntegra, y de los mejores o más vendi· bles frutos de los diezmos; y el que tiene menos congrua asignada,

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