La rebelión de Túpac Amaru: antecedentes
448 INFORME SOBRE LAS CAUSAS DE LA SUBLEVACIÓN DE 1781 la suele cobrar diminuta, o muy tarde, y con dificultades y con fru– tos menos estimables. Como los diezmos están y se recogen de las diversas tierras y haciendas de los pueblos de la jurisdicción de los obispados, luego que llega el tiempo del arrendamiento de ellos, un arrendador, po– ne los de este pueblo o partido, otro los de aquél, y cuando se ha– cen las citadas hijuelas, van los interesados por su turno eligiendo partidos. Primero, elige el Prelado lo perteneciente a su dignidad en el que más le acomoda, y está en más abonado inquilino o arren– dero; después los Oficiales Reales por lo respectivo a los novenos de Su Majestad; a estos se sigue el Hospital de San Juan de Dios; luego el Deán y así, descendiendo hasta el último Racionero Medio; y no sé si otros ministros inferiores donde los hay, los cuales como son los últimos en elegir, aunque se puede decir que ya no hay lu– gar a elección, también lo son en cobrar, si tienen esa fortuna; re– sultando de este orden de Repartimiento, ser damnificados, los que menos lo pueden sufrir y los que menos lo deben ser. Sin duda se atienen en esto, Ilustrísimo Señor, a la pura cer– teza o letra que mata, de aquella terrible sentencia de Jesucristo que dice, por San Mateo: "que al que tiene más se le aumentará y abundará; y al que no tiene o tiene menos se le quitará lo poco que tiene y se le dará al que tiene más": qui enim habet dabitur ei, et abundabit; qui autem no habet, et quod habet auferetur ab eo; sin advertir, que habla aquí el Señor de los dones de la Fe, y demás de su Divina Gracia, conminando a los judíos, porque habían abu– sado de ellos, y prometiendo a sus Apóstoles y demás creyentes, no sólo el don de la fe, que aquellos no habían guardado o conservado religiosamente, sino los otros dones de obrar prodigios, sanar los enfermos, entender las lenguas, discernir espíritus, y otros; y sin considerar que estos dones y auxilios de que habla Jesucristo, son puramente gratuitos, y a ninguno debidos por algún derecho; y las rentas asignadas a los que sirven a la Iglesia, sea poca o sea mu– cha, se debe en todo derecho de Justicia conmutativa o distributi– va, a cada Prebendado o Ministro según su graduación, sin que ha– ya arbitrio a rebajarles cosa alguna de la congrua relativa a su res– pectivo oficio, como cumpla cada uno sus deberes. Por lo cual parecía justo y muy conforme a toda equidad y justicia, se observase en aquellas iglesias lo que en muchas de Es– paña, y en la del Tucumán con la de Buenos Aires, si no me enga– ño y es: el que el Tesorero, o los Jueces de Diezmos se hagan car– go, aunque sea nombrando un recaudador o cobrador, que recoja
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