La rebelión de Túpac Amaru: antecedentes
454 INFORME SOBRE LAS CAUSAS DE LA SUBLEVACIÓN DE 1781 grua, sustentación que, precisa y canónicamente, deben tener los Curas o Doctrineros, pues los que sirven al Altar, de este propio servicio y ministerio deben sacar su honorario y alimento, según la expresión del apóstol y el dignus est operarius mercede sua, se ha pensando mucho ha, por algunos celosos y experimentados Ministros de Su Majestad, que han estado empleados en aquellas provincias del Perú, que el modo y medio más conveniente de satisfacer di– cha congrua y rentar suficientemente a los párrocos, era el añadir de los Reales Haberes, a los Curatos que tienen Sínodo entero, lo que restase, para rentar bastantemente los curas a proporción de lo dilatado y penoso de sus feligresías; y poner de las mismas reales rentas igual sínodo o situado a los que sólo tengan medio o ningún asignado, del cual deberán los curas propios mantener o dar sufi– ciente cuota a sus ayudantes. Porque también advertí en este asunto, que por no querer dar la correspondiente, algunos curas procurábanse ayudantes incapaces de ayudar o de cumplir con su ministerio; debiendo así mismo aña– dir, que de solo la congrua que gozan los dos Curas de la Catedral de la Metrópoli de. La Plata, se podían proveer o rentar suficiente– mente seis u ocho párrocos rurales; pues si no se ha hecho nove– dad en esto después que yo regresé de aquellas partes, para estos reinos, tiene cada uno de dichos dos Curas, más renta que dos ca– nongías de aquel coro; y eso sin el pie de Altar y otros emolumen– tos; siendo lo que más me admiró, saber que era producido de las p.rimidas de todos aquellos pueblos comarcanos, las cuales perciben dichos dos párrocos, no sé con qué derecho; pues me parece· que esto sólo lo tienen los curas de aquellos mismos pueblos. Y para que la práctica del insinuado medio, no cediese en el menor detrimento del Real Erario, se pensaba que, en atención a que por todo derecho debe salir de manutención u oblaciones de los feligreses a quienes mantienen espiritualmente aquellos, según en todos tiempos ha acontecido (con sola la diferencia de que en los pri– meros de la Iglesia, se nombraban estas rentas o congruas, a excep– ción de los diezmos y primicias, oblaciones u ofrendas de los fieles, y después se han llamado derechos parroquiales, y emolumentos y obvenciones), podía nuestro soberano sin gravar en nada a los in– dios, sus amados vasallos, aumentarles a lo menos por ahora, sus reales tributos con proporción a los necesarios salarios, sínodos o rentas necesarias a los curas; pues de este modo, no sólo cumplían aquellos indios feligreses sus deberes, manteniendo acaso sin adver– tirlo, a sus párrocos ; sino que como creen muchos, pagarían este
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