La rebelión de Túpac Amaru: antecedentes
470 LA VERDAD DESNUDA lidad, repitiendo las protestas convenientes a favor de las regalías de su Juzgado, mandó a los presos compareciesen ante el Comisio– nado eclesiástico a efecto de prestar su confesión; y aunque ellos alegaron inmediatamente la incompetencia del Juez a que los so– metía, decretó que se cumpliese lo mandado, y en su consecuencia fué Jacinto Mesa el primer llamado a declarar. 13.-Antes de cerrar su confesión este individuo, quiso que se insertase en ella cierta protesta que llevaba escrita, considerándola conveniente para la defensa de su derecho; y en lugar de condes– cender en esta justa solicitud el Comisionado del Obispo, irritado de que Mesa se excusaba a firmar la diligencia, sin esta circunstan– cia, le dió en el rostro una fuerte bofetada. Quéjose el agraviado al Corregidor, y habiendo averiguado éste ser cierto el insulto de Me– sa mandó que los otros presos suspendiesen el comparendo. 14.-Cansado el Corregidor de sufrir tantos desafueros, libró al Comisionado del Reverendo Obispo un exhorto, previniéndole se abs– tuviese enteramente del conocimiento de la Causa, y remitió a un Profesor del Cuzco, en asesoría, los autos que él había formado so– bre el asunto, a fin de que le previniese lo que debía hacer según derecho, y con su acuerdo reiteró a Rivera la Providencia, ponien– do en libertad a los presos bajo de fianza. 15.-Inmediatamente que supo esta determinación Vuestro Reve– rendo Obispo, sin embargo de ser tan justa, despacha orden a su Pro– visor Don Juan Antonio Tristán para que, luego, exhorte a Don An– tonio de Arriaga sobre que remita presos al Cuzco los causantes de los tumultos de Yauri, pena de excomunión mayor. Líbralo así el Provisor; intímasele en Tinta el referido Don Faustino Rivera, y ex– cúsase el Corregidor a la entrega, exponiendo en su respuesta las más sólidas razones en abono de su conducta, y fundadas en la Ley 8, Título 15, Libro 8 de las Recopiladas de Castilla, promulgada re– cientemente por Vuestra Majestad, tan terminante para el caso que no dejaba camino a la duda. A mayor abundamiento interpone el Real auxilio de la fuerza y concluye diciendo haber dado cuenta con autos, como en efecto lo había hecho en informes de 11 de Julio (4). 16.-En este estado creyó Don Antonio de Arriaga que debería cesar la persecución declarada que estaba sufriendo de la Curia Ecle– siástica, según se infiere de los hechos relacionados; y con motivo (4) Véase Apéndice II. (C. D. V.).
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