La rebelión de Túpac Amaru: antecedentes
LA VERDAD DESNUDA 471 de una grave duda que ocurrió a los Oficiales Reales sobre los Tri– butos de Tinta, pasó precipitadamente al Cuzco, distante sólo vein– te leguas de aquel Pueblo. Vuelve el Provisor a exhortarle allí so– bre la entrega de los reos so cargo de la misma pena de excomu– nión mayor; y vuelve el Corregidor a excepcionarse, reproducien– do cuanto había expuesto en su respuesta antecedente, haciendo pre– sente además el perdimiento de respeto que resultaba a los superio– res magistrados a donde había ocurrido de unos procedimientos tan inusitados. Pero empeñada aquella Curia en hostilizar a Don An– tonio de Arriaga hasta lo sumo, violentando el Provisor los dere– chos, lo fijó por público excomulgado en 27 de Julio, suponiéndole inobediente a los preceptos de la Iglesia. ¡Oh, Señor!, y cómo pudié– ramos exclamar aquí contra aquella superticiosa piedad con que mu– chos se persuaden a que los eclesiásticos para serlo, dejan de ser hom– bres, y se desnudan de las pasiones de la carne, a fin de que se deste– rrara el pernicioso abuso con que el vulgo y aun gentes de primera clase (especialmente en Indias) obedecen y respetan más a los sa– cerdotes que a sus Reyes, según lo representó a Vuestra Majestad su Fiscal Don Pedro de Montalva y Arce, hablando de las usurpaciones que había padecido Vuestro Real Patrocinado. 17.-Sin perder instante hizo propio Don Antonio de Arriaga a esta Capital, quejándose del atropellamiento, y solicitando la provi– sión ordinaria de fuerza; y mientras le llegaba produjo ante el Pro– visor del Cuzco reiteradas y sumisas instancias demandando la ab– solución; pero se le negó abiertamente, pretextando que no podía prestársele entre tanto no otorgara caución juratoria de parendo mandatis Eclesis. El Corregidor Arriaga estimando por gravosa es– ta condición, representó la ley 18, Título 7, Libro 1 Q de las de es– tos Reinos, que expresamente previene se absuelva llanamente a los Jueces Reales. Manifestó los graves perjuicios que de la dilación se originaban al servicio de Vuestra Majestad, en la Administración de Justicia y Recaudación de los Reales Tributos, estando acéfala la Provincia de su cargo, por no tener Teniente en ella. Ocurrió al Cabildo, Justicia y Regimiento de aquella Ciudad, pidiendo testimo– nio de una provisión de esta Real Audiencia que se halla en su ar– chivo, librada el año de 1563, por la cual se manda que todas las veces que los Jueces Eclesiásticos fulminen censuras contra las Jus– ticias Reales, luego que se les intime, remitan los autos (5). Hízo– sele saber al Provisor, y no sólo la desobedeció, sino que con desa– cato, tanto él cuanto su Promotor Fiscal Don Miguel de Yturriza- (5) Véase Apéndice m. (C. D. V.).
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx