La rebelión de Túpac Amaru: antecedentes
LA VERDAD DESNUDA 473 ció la absolución, y la impartió; mas todavía la Curia Eclesiástica no desfogó todo el encono que había concebido contra Don Antonio de Arriaga; porque después de haberlo absuelto, permanecieron al– gunos días fijados los cedulones de sus Censuras; y sin embargo de que se quejó ante el Provisor de este cuidadoso descuido, no se des– fijaron todos, aun habiéndolo mandado (7). 21.-Estos hechos, Señor, que parecen increíbles, se hallan so– lemnemente comprobados en cuatro cuadernos de autos existentes en esta Real Audiencia con algunas circunstancias agravantes que, por no hacer demasiadamente molesta la Representación, se omiten. Es la causa más célebre por escandalosa que en estos Reinos se ha vis– to. Y, en una palabra, es la justificación más clara del poco respe– to con que los eclesiásticos miran por acá a vuestros ministros, y de los atropellamientos con que a cada paso los insultan. Los Jue– ces Reales son imágenes vivas de Vuestra Majestad, y sólo quien lo ignore podrá dudar la honra y la veneración que merecen. 22.- De todo se dió vista a vuestro Fiscal, y haciéndose cargo de todo respondió en 18 de Noviembre, que resultaba comprobada la justicia del recurso promovido por Don Antonio de Arriaga res– pecto de que el Provisor del Cuzco había intentado conocer, y ha– bía conocido de una causa profana, impropia y ajena de su insti– tuto por la materia, naturaleza, circunstancia y cualidad de las per– sonas comprendidas, y que aún en el caso negado de pertenecerle, se había excedido en el modo de proceder en ella vulnerando la disposición sagrada de las Leyes. Ultimamente expuso era extraño el método que el Provisor había observado para llevar adelante sus ideas, reduciendo al Corregidor a las estrecheces del escándalo de la Censura, y demás inconvenientes que han tirado a precaver las Leyes. Y concluyó pidiendo que declarándose la fuerza pronuncian– do el Auto de Legos se mandase retener el proceso para pedir lo demás que fuese de justicia (8). Nada más dijo el Fiscal, aunque se– gún la naturaleza y circunstancias de la fuerza pudo decir y pedir mucho más, y en este estado quedó la causa; pero no remitimos aho– ra testimonio de ella, porque deseando anticipar la noticia del asun– to de tanta consideración, no hay tiempo de extenderle, por lo que acompañará el duplicado de este informe si nos le concede Vuestra Real Audiencia. (7) Todo consta por diligencias auténticas a continuación de las Rea– las Provisiones citadas, que se hallan originales en los autos existentes en la Real Audiencia de Lima. (8) Véase Apéndice IV.
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