La rebelión de Túpac Amaru: antecedentes
REPRESENTACION DE LA CIUDAD DEL Cuzco 15 37. No hay exceso que no practiquen dirigido al fin de conse– guir sus cobranzas, así en el rigor de no darles alimento alguno en las cárceles, como en otras invenciones tiranas de ponerles .grillos en– contrados, decirles dicterios y darles de palos, y en un pueblo en que un infeliz 'provinciano exclamó de estos rigores, se le sacó por la plaza pública, poniéndole un huE'.so de un difunto y teniéndole por blasfemo. 1 38. Si se hubiesen de referir otros muchos casos que suceden, en que se ven diariamente extremosos insultos de quitar los cobra– dores de los corregidores las mulas y otros bienes por la mitad del precio que las reparten, venderles á los provincianos sus bienes á ínfimo precio, empeñar á sus hijos en labores y obrajes por las deu– das de los padres que se mueren, obligar á · los parientes á la paga de los que se ausenten, desarmar las casas cuando no hallan quien las compre, vendiendo sus maderas, tejas y puertas, con otra infi– nidad de atroces procedimientos, sería dilatar mucho este papel, y siendo los casos ya referidos, constantes, y autorizados en autos que se han seguido sobre estos 'y otros acontecimientos, tienen toda la verdad y fe que necesitan para la legítima creencia. PUNTO CUARTO.- EN QUE SE ESPEGIFICAN OTROS EXCESOS DE LOS CORREGIDORES EN EL MAL TRATAMIENTO DE LOS INDIOS. 39. La ocupacion y tarea diaria de los corregidores en el ser– vicio y cobranza de los repartimentos, les preocupa el tiempo, de modo que no atienden á otro asunto alguno del ministerio, emplea– dos sólo en ajustes con sus cobradores, y en convocar á los que les deben, desestiman la administracion de justicia, y mucho más si se demanda contra los que son deudores, en que son innumerables los casos de haberles disimulado los delitos públicos por no perder su interes particular, quedando agraviados los que son actores. Es de mucha consideracion el ver que los delincuentes tienen indulto· con hacerse deudores del repartimiento de los corregidores, y aunque tengan otros acreedores anteriores, se libertan de la paga con el es– cudo de la deuda al juez, con lo que quedan inválidas las leyes y truncadas las disposiciones del derecho, siendo generalmente la pro– posicion de decir que primero son sus intereses. 40. El agravio que en general se sigue de ser jueces en sus propias causas para cobrar sus mismas deudas, se deja conocer por uno de los mayores males, pues no teniendo el agraviado en la eje-
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