La rebelión de Túpac Amaru: antecedentes

612 LA VERDAD DESNUDA "Solamente la lectura de los he·chos apuntados, y comprobados con el testimonio NQ 1, es capaz Excelentísimo Señor de prestar ca– bal idea a la alta comprensión de Vuestra Excelencia de los ultra– jes y agravios, casi inauditos agravios, que se han inferido a la Real Jurisdicción y a mi juzgado por esta Curia Eclesiástica. Pero no obstante espero de la benignidad que tanto resplandece en Vues– tra Excelencia me permita el que sobre los mismos hechos produzca reflexiones para descubrir mejor los quilates de su criminalidad". "Cuatro delitos son los que yo encuentro más recomendables en el Proceso: 1Q la usurpación de la Real Jurisdicción; 2Q las injurias con que el Cura de Coporaque ofendió mi Juzgado; 3Q la profana– ción y violación del Sagrado verificada por el mismo. Y 4Q el homi– cidio y los agravios particulares perpetrados por los dos Comisio– nados del Reverendo Obispo; todos ellos dignos de la más severa punición." "La usurpación de Jurisdicción es indudable ya por la pns10n del indio Francisco Aguilar confesada por Don Vicente de la Puen– te, en su oficio que encabeza el testimonio, y ya por las actuaciones judiciales practicadas por él y el Licenciado Don Faustino Rivero, contra todo el vecindario de Yauri; pero sin embargo es admirable el modo de discurrir del primero sobre este punto en sus oficios de f . . . En ellos quiso establecer como incontrovertible que los ecle– siásticos pueden conocer y proceder contra legos en causas crimi– nales con sola la circunstancia de abjurar la pena de sangre; y ba– jo de este principio defendió que la de las sublevaciones ocurridas en Yauri eran pertenecientes a su Juzgado, considerando aquellas inquietudes incidencias de su Comisión, para entender en los asun– tos del Cura propio de dicha Doctrina." "Con este idiotismo discurre el Cura Puente; y con todo, muy enamorado de su pensamiento, tiene la avilantez de sindicar de ig– norantes a cuantos se oponen a su modo de pensar, con expresio– nes muy ofendentes a todo el respetable estado secular; porque hizo supuesto en sus oficios de que los eclesiásticos sabían y debían saber mejor que los seculares las obligaciones que exigía el se1·vicio del Rey, y la causa pública; propensión propia de los estultos, cuya nú- , mero es infinito." "Si no fuera de éstos el Cura Puente, debía saber que por la mo– derna resolución de Su Majestad antes apuntada, aun cuando en las inquietudes de Yauri hubieren resultado reos eclesiásticos, me com– petía el conocimiento de su causa; pero ¿cómo ha de tener noticia

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