La rebelión de Túpac Amaru: antecedentes
616 LA VERDAD DESNUDA unos autos que le siguió el Corregidor Don Felipe de Orueta, los cuales deben parar en ese Superior Gobierno. Los excesos que die– ron mérito a aquel extrañamiento, no pudieran ser tan graves co– mo los que aquí ha cometido; por lo que para mantener en la debi– do subordinación y en el sosiego tan repetidamente encargado a estos provincianos, suplico a Vuestra Excelencia, con el mayor ren– dimiento, se sirva mandar que el citado Don Vicente de la Puen– te no vuelva a su Curato de Coporaque, cuando no se estime de jus– ticia imponerle otra pena, por los delitos que resultan probados con– tra él en los dos testimonios adjuntos. Pero la Superioridad de Vues– tra Excelencia determinará sobre todo• lo que su integridad gradua– re de justicia." "Nuestro Señor guarde la importante vida de Vuestra Excelen– cia los muchos años que deseo.-Tinta y Julio 11 de 1780.-Excelen– tísimo Señor.- Antonio de Arriaga.- Excelentísimo Señor Virrey Don Manuel de Guirior." Apéndice 111 «Don Felipe por la gracia de Dios ... , etc. A vos el Reverendo, « in Cristo, Padre, Obispo de la Ciudad del Cuzco y al Dean y Ca– « bildo de ella, o a vuestros Provisores o Vicarios y otros cuales– « quier Jueces Eclesiásticos que al presente sois, o de aquí en ade– « lante fuéredes en la dicha Ciudad y Obispado, y a cada uno, y cual– « quiera de vos, salud y gracia. Sepades que Francisco de la Torre «en nombre de la dicha Ciudad nos hizo relación por su petición «que presentó en la nuestra Audiencia y Chancilería Real, que por «nuestro mandato reside en la Ciudad de los Reyes, de las nuestras «Provincias del Perú ante el nuestro Presidente e Oydores de ella; «en como nos constaba que muchas veces se ofrecían negocios, en « que por querer nuestras Justicias Seglares defender nuestra Real «Jurisdicción, vos los dichos Jueces Eclesiásticos procedíais por Cen– « suras contra ellas, y las descomulgabades. Y como el remedio es– « taba tan distante para ver de ocurrir a lo pedir a la dicha nues– « tra Audiencia, resultaba muchas veces que las dichas nuestras Jus– « ticias por no estar tanto tiempo descomulgadas hacían lo que vos « los dichos Jueces Eclesiásticos pretendíades, de que se seguía gran– « de y notable daño a nuestra Jurisdicción Real. Y para que lo su– « sodicho cesase, y se remediase, nos pidió y suplicó le mandésemos « dar nuestra provisión, para que cada y cuando que algún nego-
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