La rebelión de Túpac Amaru: antecedentes

618 LA VERDAD DESNUDA Apéndice IV (8) "El Fiscal visto estos autos que se mandaron traer a esta Real Audiencia, en virtud del recurso de fuerza interpuesto por el Corregidor de la provincia de Tinta Don Antonio de Arriaga, de la que dijo hacerle el Provisor y Vicario General de la Diócesis del Cuzco, en conocer y proceder en la causa que fulminó a los indios y demás vecinos del pueblo de Yauri, por el tumulto y alboroto con que resistieron las empresas del Ecónomo nombrado para esa Doctrina Don Juan José Palomino, y del Comisionado Cura de Co– poraque Don Vicente de la Puente; y en el modo con que procedía perturbándole con censuras el ejercicio de la Jurisdicción Real; dice: que reconocido atent amente el proceso seguido en la Curia Eclesiástica, y las diligencias que por su parte actuó el Corregidor, y remitió en testimonio, resulta comprobada la Justicia del recurso de fuerza promovido, y que el '.Fiscal coadyuva en defensa de la Real Jurisdicción." "Porque sin entrar a fundar difusamente (por ser asunto ya en el día muy deslindado) el orígen y objetos de la Jurisdicción Eclesiástica, sus propias materias y personas, y cuán distintas son éstas de las que corresponden a la Jurisdicción Real; ni hacer ar– gumento de que siendo el Reino de Jesucristo puramente espiri– tual, y todas sus santas leyes y sagradas órdenes dirigidas mera– mente a la salvación de las almas; todo lo que respecta al cuerpo y bienes temporales es únicamente del resorte de la Jurisdicción Real, que Dios ha confiado a los Reyes, y pueblos para su gobierno y vida social en este Mundo; y que los países en que los eclesiás– ticos han ejercido parte de esta autoridad ha sido por delegación, concesión o tácito consentimiento de los Príncipes, y E.stados Secu– lares, sin delegación alguna a su carácter y distintivo; sin explicar (se repite) por menor estos puntos que encierran materias dignas de la mayor ilustración, y que debían ser obvias, para evitar las inquie– tudes que ya ha causado el exceso de algunos eclesiásticos en el uso de la jurisdicción que suponen o pretenden tener; es constante mirado el caso presente sólo por la decisión de nuestras leyes y las doctrinas de los regnícolas que educados en otros principios, o si– guiendo el modo de pensar de su siglo, han extendido la Jurisdicción Eclesiástica, o no han querido manifestar lo que justamente sentían de ella; que el Provisor y Vicario General del Cuzco ha intentado conocer, y ha conocido de una causa profana, impropia y ajena de su instinto, por su materia, naturaleza, circunstancias y cualidad de las personas comprendidas; y es también cierto que aún en el caso

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