La rebelión de Túpac Amaru: antecedentes

LA VERDAD DESNUDA 619 negado de pertenecerle se ha excedido en el modo de proceder en ella, vulnerando la disposición sagrada de las leyes." "El hecho es, que habiendo vuestro Reverendo Obispo de aque– lla iglesia, por causas que no importa referir, mandado que el Cura de Yauri Don Justo Martíne~ pasase al Cuzco, y nombrado por Ecó– nomo al referido Licenciado Palomino, pasó éste al Pueblo a tomar posesión de su oficio el 13 de Abril, y conmovido los feligreses por– que este Ecónomo intentaba descerrajear la Casa Parroquial; y por esta acción menos prudente y otros antecedentes, juzgar que era enviado por los enemigos del Cura, o que venía de propia autoridad, congregarse en turba, tocar las campanas e intimarle saliese del Pueblo si no manifestaba venir con consentimiento de su Cura. Que sosegados, luego que supieron ser orden del Reverendo Obispo, a que el Cura había también obedecido, quedó la cosa en quietud hasta que, el 27 del mismo mes, se introdujo el Cura de Coporaque con gente armada; y pasando a la Iglesia se convocó el Pueblo, y verificó el escandaloso hecho de insultar al Cura, y valerse éste de sus parciales y familia armada para aprisionar de propia autoridad a Francisco Aguilar y su mujer, y al primero con efusión de sangre, y en el modo indecente que consta de la sumaria recibida por el Co– rregidor, y sujetar a los Rebeldes según el mismo se explica en el informe que hizo a su Prelado y está a f ... , causándose los demás desórdenes de perseguir un eclesiástico con un azote en mano a Francisco Choque, indio: de violarse el sagrado de la iglesia, morir una criatura, los que por menor se puntualizan en la sumaria." "Que advertido de estos hechos el Reverendo Obispo remitió la causa a su Provisor, y éste dió Comisión a Don Faustino Rivero, para que procediese a sustanciar la causa contra los rebeldes tumultua– rios que constaban de las sumarias recibidas; a librar mandamiento de prisión contra ellos, remitirles a la cárcel del Cuzco, si no era segura la de la Provincia. Que el Comisionado pidió auxilio para actuar el mandamiento; pero no habiendo manifestado la justifica– ción de las causas, lo negó primero el Corregidor, aunque después lo concedió sin este requisito por consultar a la paz; pero con pro– testa de quedar ilesas los derechos de su Jurisdicción, y que ins– tándose porque se remitiesen los reos al Cuzco, el Corregidor se negó a ello, y formó competencia que le trajo la censura en que per– maneció largo tiempo, declarando incurso sin embargo de los re– cursos que hizo demandando la absolución y de la primera provi– sión librada por Vuestra Alteza. Si el Fiscal se hiciera, por ahora, cargo de todos los gravísimos puntos que encierra lo ya relacionado,

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx