La rebelión de Túpac Amaru: antecedentes

28 REPRESENTACION DE LA CIUDAD DEL Cuzco este crímen y no cumplieren con esta providencia, lo que ejecutaré de un modo que los escarmiente perpétuamente en lo futuro mi apu– rado sufrimiento. Dios guarde, etc. Lima, 28 de Noviembre de 1766. D. MANUEL DE AMAT." 64. No se ciñó el celo del Virey á sólo lo que manifiesta la carta, sino que extendió su providencia á comisionar á D. Mariano Maru– ni, contador oficial Real, para que pasase á poner en libertad á los que tenian presos los corregidores, en cárceles y obrajes, y lo que ejecutó en crecido número, áun después que ellos mismos con la no– ticia y comision de la carta-circular los habían extraído. 65. Aunque no puede dudarse que el Virey tome otras provi– dencias que corrijan los excesos de los correj idores, todavía se debe comprender que siempre que éstos tengan la libertad y franqueza del comercio que les ofrece la permisión del repartimiento, han de abusar de su manejo, y extender sus líneas, como lo han hecho por dar salida á los efectos que compran inútiles en union de los que pudieran ser servibles; y ha de ser un mal perpétuo con irremedia– bles consecuencias, apadrinándose del honesto título de producir es– te comercio el interes del Real derecho de alcabala, que se ha con– siderado de mucha importancia á favor de la Real Hacienda, en lo que se padece tambien un conocido y manifiesto engaño, como se ve– rá en la demostracion que se hará en el punto que se sigue, aclaran– do este fingido adelantamiento. PUNTO SEXTO. - EN QUE SE MANIFIESTA QUE EL PRODUCTO DE LAS REALES ALCABALAS ES MENOR DEL QUE PUEDE DAR EL LIBRE COMERCIO. 66. La cantidad que se asigna de alcabala á los corregidores es arreglada al importe de la tarifa o arancel que á cada uno se le ha formado para el repartimiento de su provincia, sin especularse las que exceden, que, como está ya apuntado, suele ser en otro tanto de la permision, y cuando algunos no lleguen á este número, se exce– den todos en mucha parte considerable del arancel, de cuya oculta– cion no pagan derecho alguno, ántes al contrario, si por casualidad les faltó las porciones de muchas asignaciones, que es el renglon más fácil de comprar, solicitan la rebaja de su respectiva contribu– cion, como se les ha concedido á muchos, de que resulta minorarse ésta de dos modos, el uno en faltar á la paga de la cuota señalada, y el otro, que reemplazándose cuidadosamente la falta de muchos con otros efectos, no satisfacen por ellos el Real derecho.

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